Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoConvivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 09 de Abril de 2.014

204º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera, previamente se OBSERVA:

I

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos T.A.T.G. y L.A.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-13.806.532 y V- 19.255.922, en su orden, quienes convinieron en relación a la Custodia y al Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acordaron lo siguiente: “En atención a las facultades que nos confieren los artículos 348 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, convenimos de mutuo acuerdo, que el padre antes citado ejerza de hecho y de derecho la Responsabilidad de Crianza de ellas, con todas las atribuciones que ellas comprenden y en función de eso, establecimos que la madre ejercerá un Régimen de Convivencia Familiar amplio respecto de ellas, con facultad para buscarlas en cualquier momento en la casa del padre, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y escolaridad de las mismas. Solicitamos se gestione ante el Tribunal la homologación del presente convenimiento….”

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículo 348 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En esta misma fecha siendo las 09:14 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp. Nº JMSS2-1408-14

RRL/DM/nicxon.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR