Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Nueve (09) de Abril de dos mil Cuatro

203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2011-001014

Parte Actora: J.R.G.M., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 7.735.289, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado judicial

de la parte actora: L.E.G. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.302.

Parte Demandada: ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A. (ELINCA, C.A.), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: M.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.702.

Parte Tercero Interviniente: PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: M.C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.129.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 09 de Abril de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día Lunes 14 de Abril de 2014 a las 08:35 a.m, compareció el ciudadano J.R.G.M., titular de la cédula de identidad número V- 7.735.289, parte demandante, quien se encuentra representado judicialmente por la abogada en ejercicio L.E.G. inscrita en el inpreabogado bajo el número 130.302, así como el abogado en ejercicio M.R. inscrito en el inpreabogado bajo el número 175.702 en su carácter de apoderado judicial de la empresa ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A. (ELINCA, C.A.), tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 42019359, girado en contra del BANCO MERCANTIL, de fecha: 08-04-2013 a nombre del demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 07/02/2014. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA

Abg. N.M.

SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2011-001014

Resolución Número: PJ0012014000118

Numero de Asiento Diario: 18

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