Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Abril de 2014

Fecha de Resolución12 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 12 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002007

ASUNTO : IP11-P-2014-002007

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.R.

SECRETARIA: ABG. MARIDELYS S.J.

IMPUTADOS: W.J.A.A., E.E.D.L.C.P. y R.A.A.P.

DEFENSOR PÚBLICO 1°: ABG. M.P.

En el día de hoy, Sábado Doce (12) de Abril de 2014, siendo las 12:47 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS S.J.; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: W.J.A.A., E.E.D.L.C.P. y R.A.A.P., efectuado por los funcionarios Policiales de Zona 2. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. M.G.R., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: W.J.A.A., E.E.D.L.C.P. y R.A.A.P.. Seguidamente el Tribunal procede a preguntar a los ciudadanos W.J.A.A., E.E.D.L.C.P. y R.A.A.P., si designan defensores de confianza o este Tribunal le designará un defensor público, manifestando los mismos que designaran defensor público. Acto seguido este Tribunal hace llamar al defensor de guardia haciendo acto de presencia la ABG. M.P., en su condición de defensora pública 1° y de guardia, para que asista a los ciudadanos antes nombrados. Seguidamente se pasó a interrogar al primero de los imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: W.J.A.A., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- No Posee, de 17 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Vigilante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 11-12-1997, hijo de W.A.G. y L.A.P., Domiciliado en: Nuevo Pueblo, Calle Obispo, Casa #24, Color Blanca, al lado de la escuela E.S.M., de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono (no posee). Seguidamente se pasó a interrogar al segundo de los imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: E.E.D.L.C.P., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.156.748, de 38 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Vigilante de Carros, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 130-10-1975, hijo de Eduardo De la C.M. (+) y B.P. (+), Domiciliado en: Indigente, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono (no posee). Seguidamente se pasó a interrogar al tercero de los imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: R.A.A.P., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.556.735, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Ayudante de Construcción, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 04-05-1992, hijo de D.G. y L.A.P., Domiciliado en: bajada de las Piedras, Calle Bogota, Casa #42, Color Rosada, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0424-691-0125 pertenece a su tío A.G.. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. M.G.R., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 15 días, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4°, del Código Penal venezolano. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos W.J.A.A., E.E.D.L.C.P. y R.A.A.P., que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. M.P., quien señala: “visto que mi defendido W.J.A.A. en el procedimiento realizado no poseía su documentación personal y el mismo ha manifestado en esta sala de audiencias ser menor de edad es por lo que debe presumirse lo alegado por mi defendido hasta prueba en contrario por lo que solicito al Tribunal de conformidad con el art. 79 del COPP se decline la competencia respecto a este hasta los Tribunales en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien deberá determinar si lo alegado por mi defendido es cierto y en el supuesto tomar la decisión correspondiente. Ahora bien con respecto con la medida sustitutiva realizada por el ministerio publico con relaciona los ciudadanos E.E.D.L.C.P. y R.A.A.P. esta defensa por tratarse de un procedimiento de reinserción social no se opone a la misma, sin embargo solicita al tribunal que dichas presentaciones se hagan cada 30 días. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 15 días, para los ciudadanos E.E.D.L.C.P. y R.A.A.P., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4°, del Código Penal venezolano. SEGUNDO: Se declara con relación al ciudadano W.J.A.A. la declinatoria de Competencia hasta el Tribunal 2° de Municipio, del Municipio Carirubana en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el art. 79 del COPP quien deberá determinar lo alegado por el ciudadano W.J.A.A. y por lo antes expuesto se ordena la privación preventiva en la Zona Policial Nº 2 hasta tanto el órgano competente emita opinión de lo ocurrido el día de hoy. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 15 días, para los ciudadanos E.E.D.L.C.P. y R.A.A.P., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4°, del Código Penal venezolano. SEGUNDO: Se declara con relación al ciudadano W.J.A.A. la declinatoria de Competencia hasta el Tribunal 2° de Municipio, del Municipio Carirubana en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el art. 79 del COPP quien deberá determinar lo alegado por el ciudadano W.J.A.A. y por lo antes expuesto se ordena la privación preventiva en la Zona Policial Nº 2 hasta tanto el órgano competente emita opinión de lo ocurrido el día de hoy. TERCERO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. CUARTO Remítase copia certificada del acta de audiencia de presentación al Tribunal 2° de Municipio, del Municipio Carirubana en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a los fines de que verifique lo explanado el día de hoy en la sala de audiencia QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión (Zona Policial Nº 2. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Es todo.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.E.S.

ABG. GREGORY COELLO

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