Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoCurador Ad Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Abril de 2014

202º y 153º

SENTENCIA DE CURADOR AD HOC

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: NAUDYS YAREMYS FAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.358.118.

BENEFICIARIO: Niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

I

Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 13/03/2014, por la ciudadana NAUDYS YAREMYS FAMA, arriba identificada, actuando en representación de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abog. J.G.E., Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:

Como quiera que en un futuro inmediato tengo programado contraer nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi patria potestad, una hija menor de edad, solicito se le nombre un CURADOR AD HOC, a los efector legales consiguientes. Mi menor hija cuenta en la actualidad con catorce (14) años de edad y su padre, mi ex conyugue C.A.S.P., de quién me divorcié hace muchos años; también declaro que ni mi menor hija ni yo, poseemos bienes de fortuna de ninguna clase. Para el nombramiento de curador, con el debido respeto y acatamiento propongo a la ciudadana YENNYS YUSELYS M.P., titular de la cedula de identidad N° 15.999.540, quien es venezolana, soltera, mayor de edad, de éste domicilio y civilmente hábil.

II

En fecha 14 de Marzo del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27/03/2014, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.

III

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud suscrita por la ciudadana NAUDYS YAREMYS FAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.358.118, y a partir de la presente fecha téngase la ciudadana YENNYS YUSELYS M.P., titular de la cedula de identidad N° 15.999.540, como CURADOR AD HOC de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San F.d.A., a los (02) días del mes de Abril del año Dos Mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Prov.

ABG. R.A.R.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP: JMSS2-1319-14/RR/DM/lesvie.-

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