Decisión nº 33 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoCierre De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, tres (03) de abril de 2014

203º y 155º

Asunto: JMS-0843-12

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves tres (03) de abril de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente Nº. JMS-0843-12, Motivo: Impugnación de Reconocimiento de Paternidad, intentado por el ciudadano YOHANNER R.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.539.928, contra la ciudadana K.K.V.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.573.376 y la niña OMITIR NOMBRE, de tres años de edad. Se anuncio el acto a las puertas del tribunal, se deja constancia que no hizo acto de presencia el demandante ciudadano YOHANNER R.R.V., ni por si ni por medio de apoderado judicial. Igualmente, tampoco compareció la demandada ciudadana K.K.V.M., antes identificada. Se deja constancia que se encuentra presente el Defensor Público Tercero Abg. EDWUAR O.C.S., quien actúa como representante judicial de la niña YOHANNER R.R.V.. Dirige y preside la audiencia la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. A.M.M.J., como secretario el Abg. A.J.C.G.. Seguidamente la ciudadana procede a la revisión de las actas procesales evidenciado que el demandante no consigno escrito de pruebas, siendo sólo consignado el escrito de contestación de la demanda y la promoción de pruebas del representante judicial de la niña OMITIR NOMBRE, de tres años de edad. Ahora bien, señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente que si ambas partes no comparecen a la audiencia de sustanciación, se termina el proceso. Sin embargo, debe continuarlo de oficio en los asuntos en los cuales se debe proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o cuando existan elementos de convicción a criterio del juez suficientes para proseguirlo. Ahora bien, con el presente juicio no se le están protegiendo a la niña de autos sus derechos y garantías, pues ya tiene una filiación establecida con respecto a su padre. Igualmente, no existen elementos de convicción suficientes para continuar de oficio con el procedimiento. Aunado a ello el demandante no promovió pruebas. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, en aplicación de lo establecido en el último aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del expediente Nº. JMS-0843-12, Motivo: Impugnación del Reconocimiento de Paternidad, intentado por el ciudadano YOHANNER R.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.539.928, contra la ciudadana K.K.V.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.573.376 y la niña OMITIR NOMBRE, de tres años de edad. Es todo, se firmo, se leyó y conformes firman

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. A.J.C.G.

JMS-0843-12

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