Decisión nº PJ0042014000050 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, dos (02) de abril de dos mil catorce

203º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2014-000018

Partes demandantes: ANYORLIZ YAMALIS CASADIEGO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 16.785.725

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: P.J.C.V. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 186.418

Parte Demandada:

Apoderadas Judiciales de la parte Demandada:

Abogadas: NORKIS NORIEGA y G.R. inscritas en el Instituto 30.231 y 62.259 respectivamente.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy dos (02) de abril de 2014, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana ANYORLIZ YAMALIS CASADIEGO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 16.785.725 en su carácter de demandante y debidamente representada por su apoderado judicial P.J.C.V. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 186.418 y la demandada COOPERATIVA FM COMUNICACIONES GLOBALES R.L. representada en este acto por el ciudadano R.M., titular de la cedula de identidad N° 17032.880 y representado por sus apoderadas judiciales NORKIS NORIEGA y G.R. inscritas en el Instituto 30.231 y 62.259 respectivamente; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, diferencia de Bono vacacional y fraccionados, diferencia de utilidades vencidas y fraccionadas y diferencia de Bono de Alimentación) que existió con la ex trabajadora por Bs. 26.200,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° s-92 01002766, del Banco de Venezuela, a nombre de la demandante y de la presente fecha 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.200,00) Y la ex trabajador manifiesta en este acto que reconoce que tiene anticipo de prestaciones sociales y reconoce pagos de vacaciones, bono vacacional y utilidades; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

LA DEMANDADA,

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

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