Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 02 de abril de 2014

203º y 154º

Visto la diligencia que antecede de fecha 31 de marzo de 2.014, suscrita por el abogado en ejercicio J.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.608, mediante la cual solicita se tenga por citada tácitamente a la ciudadana DISNEIDA AVILA parte actora en el presente juicio, dado que la misma actuó en el expediente principal asistida de abogado. Este Tribunal vista la solicitud del referido abogado para resolver observa:

Si bien es cierto la demandada en el presente juicio de honorarios ciudadana A.H.D.D.V., diligenció en el juicio principal de Partición de Comunidad de Gananciales, no es menos cierto, que su actuación en el mismo es independiente al del presente juicio de intimación de honorarios, ya que lo ha sostenido la Sala en reiteradas decisiones el carácter de independencia y la autonomía que distingue a los procesos de tal naturaleza, (en relación con el juicio donde se generaron los honorarios pretendidos). Por tanto, tomando en cuenta esas particularidades, se ha pronunciado la Sala al respecto en varias sentencias entre las cuales trae este Tribunal a colación la sentencia de fecha 07 de septiembre de 2004 en el expediente Nº 04-294 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente:

…Tal como lo sostiene la doctrina reiterada y pacífica de la Sala; es un proceso autónomo que se desenvuelve con absoluta independencia de aquel en el cual se generó para el abogado intimante el derecho a cobrar los honorarios que le pertenecen por la representación judicial ejercida…

. “…debe la Sala reiterar que es necesario que conste en el expediente de este juicio y no en otro, las actuaciones realizadas por la parte intimada o sus apoderados, antes de su citación, para que pudiera determinarse la presunta o tácita citación. (negrita nuestra).

Por lo que este Tribunal en razón a lo antes expuesto, y en acatamiento a la sentencia señalada up-supra, considera que no ha operado la citación tácita en el presente juicio, toda vez que el presente juicio de Intimación de Honorarios, es autónomo e independiente del juicio principal que cursa en este juzgado, en virtud de lo cual declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el abogado actor. Y así se decide.

El Juez Temporal,

Abg. A.J.P.

La Secretaria Temporal

Abg. M.T.G.

AJP/ryma

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