Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoHomologacion De Instituciones Familiares

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 3 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2014-000074

DEMANDANTE: YURIZANA COROMOTO MATUTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.530.875.

PARTE DEMANDADA: R.A.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.466.202.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

ACTA DE MEDIACIÓN

ACUERDO PARCIAL

En el día de hoy 03 de abril de 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación (Acto de reconciliación) de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: YURIZANA COROMOTO MATUTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.530.875, en su condición de demandante; así como del ciudadano: R.A.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.466.202, en su condición de parte demandado. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta audiencia, oyó a las partes, hizo las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, a los fines de lograr la reconciliación de las partes obteniendo como resultado que las mismas de forma voluntaria y amistosa, llegaran a un ACUERDO PARCIAL relativo solo a las siguientes instituciones familiares: PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecidas en beneficio de su hijo, el niño: Identificación omitida por disposición de la Ley, de tres (03) años de edad, en la forma que a continuación se indica:………………………………………………………………………………………..

PRIMERO

Ambos progenitores convienen en que la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida de forma conjunta por ambos padres de conformidad con lo establecido en los artículos 347, 348, 349, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Ambas partes están de acuerdo en que la CUSTODIA de su hijo, continúe siendo ejercida por la madre, debiendo ambos padres continuar con la orientación moral, y física y con derecho a imponerle las correcciones adecuadas conforme a su desarrollo físico y mental. TERCERO: En cuanto RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ambas partes ratifican el acuerdo homologado ante este Tribunal en fecha 31/03/2014 según el cual: El padre, ciudadano R.A.D.A., podrá compartir con su hijo: Identificación omitida por disposición de la Ley, cualquier día de lunes a viernes, previa comunicación con la madre a tales fines, sin interrumpir sus horas de sueño, de descanso o de actividad educativa, debiendo buscar a su hijo en el hogar de la madre a la hora previamente acordada por estos y regresarlo el mismo día a la hora convenida. Los fines de semana, podrá el padre compartir con su hijo cada quince (15) días, es decir, dos (02) fines de semana al mes, con pernocta, debiendo buscarlo en el hogar de la madre el sábado a las 8:00 a.m., y retornarlo al hogar materno el domingo a las 06:00 p.m. En cuanto a las vacaciones de carnaval y de semana santa, serán compartidos de forma alterna y conciliada cada año, correspondiéndole el presente año, compartir la semana santa con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares, se establece que desde el 01 de agosto hasta el 15 de septiembre de cada año, el niño compartirá alternativamente una semana con cada progenitor. En el mes de diciembre el niño compartirá en este año 2.014 la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, lo cual será de forma inversa el próximo año y así sucesivamente de forma alternativa. Ambos progenitores se compromete a cumplir el Régimen de Convivencia familiar acordado so pena de incurrir en el delito de desacato a la autoridad, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, como quiera que el anterior ACUERDO PARCIAL no vulnera los derechos del niño: Identificación omitida por disposición de la Ley, arriba identificado, sino que contribuye a satisfacer su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, SOLO A LOS ACUERDOS ALCANZADOS RESPECTO A LA PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA. Seguidamente, el tribunal deja constancia QUE NO HUBO ACUERDO con relación a la causal de divorcio alegada por la demandante en el libelo de la demanda, así como respecto a la obligación de manutención. A la postre, la demandante YURIZANA COROMOTO MATUTE PÉREZ, manifiesta al Tribunal su intención de continuar con el presente procedimiento, solo en lo que respecta a la causal de divorcio invocada y a la obligación de manutención a favor de su hijo, en consecuencia, SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO, solo en lo que respecta a la causal de divorcio previamente establecida en la demanda y a la obligación de manutención. Todo de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia certificada del acuerdo parcial y la homologación aquí contenidos a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Es todo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Parte demandante, La Parte demandada,

______________________ _______________________

La Secretaria Temporal,

Abgº O.H.T.

FABB/OHT/francileny. .-

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