Decisión nº PJ1222014000063 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2013-000447 / MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PARTE DEMANDANTE: A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.468.192.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: K.C. y M.S., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.229 y 161.593, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 18 de febrero de 1993, bajo el N° 42, tomo 10-A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: W.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 10.648.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 06 de marzo de 2013 (folios 1 al 14), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibió en fecha 08 de mayo de 2013 fecha en la se abstiene de admitirla y ordena subsanar (folios 17 al 19), una vez subsanado el libelo en fecha 16 de mayo de 2013, se admitió la demanda el 20 de mayo de 2013 librándose la notificación respectiva (folios 20 al 35).

Cumplida la notificación de la demandada (folios 36 al 38), se instaló la audiencia preliminar el 19 de julio de 2013 (folio 40), prolongándose en varias oportunidades (folios 40 al 47), hasta el día 17 de enero de 2014, fecha en que se declaró terminada la fase de mediación agotándose el lapso establecido en el articulo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos, (folio 48).

Incorporadas las pruebas a los autos (folios 49 al 183), en fecha 27 de enero de 2014, la demandada consignó escrito de contestación a la demanda (folios 184 al 188), se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente, recibiéndolo este Tribunal Tercero de Juicio, en fecha 03 de febrero de 2014 (folios 189 al 192 respectivamente).

Dentro del lapso legalmente previsto, este Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha de la Audiencia de Juicio para el día 20 de marzo de 2014 (folios 193 y 194).

Posteriormente, el 20 de marzo de 2014, en la hora fijada, se celebro la Audiencia de Juicio a la cual comparecieron las partes, se evacuaron las pruebas correspondiente y por la complejidad del caso se difirió el dispositivo oral para el día 27 de marzo de 2014, (folios 195 al 199),

El 27 de marzo de 2014, el Juez dictó el dispositivo oral (folios 202 al 204), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A

Sostiene el actor en el libelo, que prestó servicios para la demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA), ejerciendo el cargo de vigilante, desde el 22 de noviembre de 2007, hasta el día 29 de abril de 2012 por renuncia, laborando una jornada nocturna de 12 por 12 horas y devengando el salario mínimo para la época. Que en razón de que al tèmino de la relación laboral le fueron pagadas sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales en base a dicho salario mínimo, no tomándose como base su salario mixto normal y su salario integral, como lo estipula la Ley y la Convención Colecita de la Vigilancia, demanda a la empresa VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A., para que le pague las DIFERENCIAS adeudadas.

Con fundamento en los hechos explanados en el libelo, la parte actora demandó lo siguiente:

Antigüedad (Art. 108 LOT) Bs. 20.844,05

Intereses de Antigüedad Bs. 4.485,65

Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y fracción de 2011-2012 vencidas sin disfrutar y no pagadas Bs. 20.476,03

Utilidades 2007-2008-2009-2010-2011 y 2012 Bs. 10.188,86

Días Libres Trabajados Bs. 7.848,94

Horas Extras Nocturnas Bs. 7.330,06

Bono Nocturno Bs. 15.501,76

Intereses Moratorios Bs. 8.000,00

Costas y Costos del Proceso

Monto total demandado Bs. 102.524,29

En la Audiencia de Juicio Oral la apoderada judicial de la actora manifestó entre otras cosas que:

…demanda a la empresa demandada siendo que el actor laboró durante 4 años, 5 meses y 7 días como vigilante privado, cumpliendo una jornada de 12 x 12, en principio diurna y a partir de noviembre del 2010 pasó a laborar una jornada nocturna, si bien es cierto que le fueron pagada parte de sus prestaciones sociales, demandan la globalidad de todos los conceptos, y adicionalmente otros conceptos laborales que se generaron durante toda la relación laboral, que no fueron bien pagados, tales como días libres trabajados, bonos nocturnas, horas extras, que del salario con el que se pagó surgen diferencias en cada uno de estos conceptos, ya que no se ajusta a la realidad ni al salario prevista. Igualmente solicita que el monto que surja sea sumado al salario con el cual debe calcularse la prestación de antigüedad. Da por reproducidos los montos y cálculos interpuestos en el libelo de la demanda, que incluye concepto de vacaciones y bono vacacional. Aduce además, que al actor le eran pagadas sus vacaciones mas no de conformidad con lo establecido en el contrato de trabajo de la vigilancia, el cual esta obligado a cumplir la demandada, sino conforme a la LOT. De los recibos de pago que trae la empresa se denota que no le fueron otorgadas ni disfrutadas todas sus vacaciones, por tanto solicita la sean pagadas las mismas con el ultimo salario conforme a sentencias vigentes para tal fecha y a la ley. Así mismo demanda diferencia por utilidades conforme al contrato de trabajo de la vigilancia, ya que en el recibo de pago emitido por la empresa se coloca un monto pero cuando se realizan las operaciones matemáticas entre el monto establecido en el contrato de trabajo, no corresponde el monto pagado. Solicita se declare con lugar la demanda

.

La demandada por su parte expuso entre otras cosas que:

…ratifica todo el contenido de la contestación a la demanda. Alega que existen errores en la demanda y de elementales operaciones matemáticas, que los montos que aparecen en el cuadro no se compadecen en nada con la realidad de los recibos, que los cálculos están errados por lo que el salario integral también esta errado. En cuanto a la antigüedad, el salario normal mensual que aparece señalado no es el mismo que aparece en los otros cuadros. En relación a los intereses, superan en demasía el acumulado, siendo demasiados los errores contenidos en el libelo. Aduce en relación a las vacaciones no pagadas, ni disfrutadas, se constata de los recibos el disfrute y el pago, acotándose la fecha en que debe incorporarse, tales recibos están suscritos por el mismo trabajador, lo que quiere decir que si las disfrutó. Ahora bien, en cuanto a las utilidades pretende cobrarlos la parte actora con el salario integral. Los días libres trabajados, alega el actor que no se pagó el día y medio, lo que denota que no se revisaron los recibos, ya que allí consta tal pago y en la columna del cuadro no coinciden los días trabajados con los días que pretende cobrar. En relación a los supuestos días adicionales de descanso, si es generado, no se paga con recargo, siendo que pretende la parte actora cobrarlo con recargo. Aduce que en cuanto a las horas extras, hay una dicotomía en relación a las mismas, señalando el actor 40 jornadas nocturnas, existiendo además una diferencia en lo que dice el libelo y en lo que consta en los recibos que se pagó por horas extras. Todos los conceptos establecidos en la demanda fueron debidamente cancelados. Y en relación al disfrute de las vacaciones, estaríamos frente a un fraude procesal, en virtud de que en los recibos suscritos por el mismo trabajador, aparece el pago y disfrute de tal concepto

.

La demandada, conviene expresamente tanto en la contestación como en la Audiencia de Juicio, la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso y de terminación, así como su causa; el cargo ocupado, hechos no controvertidos, que están relevados de prueba, conforme a lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

La controversia se centra en la pretensión de la parte actora cuyo fundamento es un presunto error de la parte demandada en el salario utilizado para el pago de los conceptos laborales y en el hecho de que la demandada niega y rechaza que deba diferencia alguna por los conceptos reclamados alegando que los mismos fueron cancelados ajustados a la Ley.

Estos hechos controvertidos se resolverán tomando en consideración las afirmaciones de las partes, las pruebas de autos y los principios que orientan la actividad Juzgadora en materia laboral.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN JUICIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Marcada “A” recibos de pago (folios 51 al 101), los cuales fueron reconocidos por la parte demandada, por lo que se les otorga pleno valor probatorio. Asi se establece.

Así mismo promovió como marcado “B”, constancia de trabajo de fecha 26/04/2012 (folio 102), que demuestra fecha de ingreso, cargo desempeñado y el salario mensual de Bs. 1.548,21, más horas extras, hora de descanso, bono nocturno, domingo y cesta ticket, que demuestra que el actor además de su salario mensual percibía otras remuneraciones, documental que no fue impugnada por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

El demandante solicitó la exhibición de: Todos los recibos de pago de salario, Vacaciones, Utilidades. Libro de Horas Extras y el Libro de Vacaciones, sobre lo cual, la demandada expuso: “…están en autos todos los recibos, en cuanto al libro de horas extras, no se señala de que año, sin embargo trae el Control de Horas Extras. Expone la demandada que en cuanto a la exhibición del Libro de Vacaciones, la parte actora solicita el mismo a fines de demostrar el no disfrute de las vacaciones, siendo que hay pruebas no impugnadas, reconocidas por la parte actora, donde aparece que las disfrutó”, documentales a las que se le concede valor probatorio y serán adminiculadas con el resto del material probatorio. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

-Recibo de Liquidación de prestaciones sociales numerado “1” (folio 106), la cual fue reconocida por la parte demandante, la cual demuestra que el actor recibió pago por prestaciones sociales, por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

-Renuncia del demandante numerada “2”, (folio 108)- los cuales fueron reconocidos por la parte demandante y por no ser un hecho controvertido se desecha. Así se establece.

-Anticipo de Prestaciones Sociales numerado “3” folio (110)- Pago de Utilidades, numerado “4” (folios 112 y 113)-Pago de Vacaciones, numerados “6-7 y 8” (folios 115 al 117)-Recibos de Pago numerados “9 al 72” (folios 129 al 183), todas estas documentales aunque la parte actora les hizo observaciones, fueron reconocidas por esta, toda vez que demanda es la diferencia de dichos conceptos, por los que se les concede valor probatorio. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Luego de una valoración exhaustiva de los medios de prueba cursantes en autos observa quien juzga:

En el caso de marras, la representación de la parte actora centra como fundamento de su pretensión un presunto error de la parte demandada en el salario utilizado para el pago de los conceptos, algunos de los cuales admite fueron recibidos por el actor. Dicho error, consiste en excluir del salario conceptos que recibía el actor como horas extras, bono nocturno, feriados y descanso laboral. Al respecto se observa, que los cálculos efectuados por la demandada para el pago de los conceptos recibidos por el actor, no indica los salarios reflejados en los recibos de pago los cuales fueron consignados por ambas partes; es decir, los cálculos de prestaciones sociales y demás conceptos no se encuentran ajustados al salario mixto que devengaba el actor, constituido por los diversos conceptos reflejados tanto en la constancia de trabajo como en los recibos de pagos como son: Horas extras nocturnas, feriados laborados, bono nocturno, domingo laborados, bono cláusula 12 del contrato, además del salario mínimo nacional señalado para cada momento. En consecuencia de lo expuesto y luego de la valoración de las pruebas cursantes a los autos debe quien sentencia DECLARAR PROCEDENTE los conceptos de Antigüedad, intereses sobre Antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, conforme a los montos estimados por la parte demandante, a los cuales deberá deducirse los montos ya pagados y recibidos por el actor correspondientes a dichos conceptos respecto de los cuales sus soportes de pago cursan en autos a los folios 106, y 110 al 117. Así se establece.

Ahora bien, en cuanto a los conceptos extraordinarios pretendidos por la parte demandante identificados como: Días libres trabajados, de descanso adicional, horas extras y bono nocturno, respecto de los cuales tenía la parte actora la carga de demostrar su procedencia e incumplimiento, los mismos SE DECLARAN IMPROCEDENTES, toda vez que conforme a los recibos de pago referidos quedó demostrado que la parte demandada pagaba dichos conceptos al actor cuando estos eran causados. Así se establece.

Así las cosas, se procede a determinar las diferencias adeudadas al trabajador, de la siguiente manera:

Antigüedad (Art. 108 LOT) Bs. 20.844,05

Intereses de Antigüedad Bs. 4.485,65

Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y fracción de 2011-2012 vencidas sin disfrutar y no pagadas Bs. 20.476,03

Utilidades 2007-2008-2009-2010-2011 y 2012 Bs. 10.188,86

De la suma de los montos arriba descritos se genera el total de Bs. CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.55.994,59), cantidad a la que debe descontársele lo debidamente cancelado por la empresa como liquidación de prestaciones, anticipo de prestaciones sociales, utilidades y vacaciones y bono vacacional aceptado por el trabajador que arroja la suma total de Bs. 35.955,88, por lo que realizada la deducción ordenada resulta un monto total de VEINTE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.038,71) cantidad esta que deberá pagar la demandada a la parte actora. Así se decide.

Se declaran procedentes los intereses moratorios sobre las cantidades anteriores, que se calcularán con la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, sin posibilidad de capitalización.

Por último, se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008.

Los intereses y la indexación los liquidará el Juez de la Ejecución, conforme a lo dispuesto en la Ley.

Para la cuantificación las cantidades ordenadas a pagar, una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se declara Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.468.192., contra la sociedad mercantil VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A.

SEGUNDO

No se condena en costas dadas las resultas del fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de abril de 2014.-

ABG. W.S.R.H.

JUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. M.K.J.P.

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.K.J.P.

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