Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de abril de 2014.

AÑOS: 203° y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000934

PARTE ACTORA: DATOS OMITIDOS

PARTE DEMANDADA: DATOS OMITIDOS

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISIÔN)

En fecha 18 de diciembre 2013 se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº DATOS OMITIDOS, en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº DATOS OMITIDOS. Se admitió la presente demanda el día 8 de enero 2014, se ordenó la notificación de la demandada de auto, se solicito constancia de sueldo y se acordó oír las opiniones de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de febrero de 2014, se certifico la boleta del demandado de autos, se fijó la audiencia de mediación para el día 7 de marzo de 2014 a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación se dejó constancia que NO compareció la parte actora la ciudadana DATOS OMITIDOS y de la NO comparecencia de la demandada del ciudadano DATOS OMITIDOS, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal auxiliar del Ministerio Publico; se fijó nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 3 de abril de 2014, a las 12:00 p.m.

En la nueva oportunidad para la audiencia de mediación prolongada se dejó constancia que NO compareció la parte actora la ciudadana DATOS OMITIDOS y de la NO comparecencia de la demandada del ciudadano DATOS OMITIDOS, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal auxiliar del Ministerio Publico; se dictó la dispositiva del fallo declarando desistido el presente procedimiento de conformidad con la ley.

MOTIVACIÓN

Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. En los procedimientos relativos a Régimen de Convivencia Familiar, Restitución de Custodia, y obligación de Manutención será obligatoria la presencia personal de las partes… (omissis) “ (el subrayado es propio).

De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (omissis)… No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (el subrayado es propio).

Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, la cual se exige la comparecencia personal de la actora, se evidencia que la demandante la DATOS OMITIDOS, no compareció personalmente a la fase de mediación, ni a su prolongación y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de abril del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. P.C.V.M.

LA SECRETARIA,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:43 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. K.P.

ASUNTO: UP11-V-2013-000934

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