Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección

Turmero, 02 de abril de 2014

203° y 155°

Visto el anterior escrito, recibido por la Secretaría de este Tribunal en fecha 02/04/2014 de adecuación de la demanda oral hecha el 31/03/2014, por el ciudadano, J.U.R.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.049.023, cuyo domicilio es “Finca San Rafael”, Sector Cumbote, Parroquia Tovar, Municipio Tovar, estado Aragua; debidamente asistido en esta acto por el abogado en ejercicio J.A.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911; mediante el cual expresa lo siguiente:

(…) se me está secando los cultivos de brócoli (4.000) semillas aproximadamente, apio( 20 kilos de semilla) aproximadamente, maíz (2 kilos) aproximadamente, ava (2 kilos) aproximadamente, repollo (2.000 semillas) aproximadamente, perejil salsa (100 gramos) aproximadamente, perejil rizado (100 gramos) aproximadamente, nabo (100 gramos) aproximadamente, acelgas (100 gramos) aproximadamente, alcachofas (10 tallos) aproximadamente, cebollin (20 cuencas) aproximadamente, durazno (10 árboles), cilantro (¼ de kilo), espinaca (100 gramos) aproximadamente, flores astromelia (50 tallos) aproximadamente, girasol (100 gramos) aproximadamente y brisa (100 gramos) aproximadamente (…) en razón de los hechos y del derecho que me asisten, solicito a este Juzgado me otorgue Medida de Protección que garantice el mantenimiento de mis cultivos, mi actividad agrícola y mi derecho de propiedad agraria, todo ello conforme a los supuestos contenidos en los numerales 1, 2, y 7 del artículo 152 en concordancia con el 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (…) A los efectos de la decreto de la medida solicitada, solicito al juzgado la realización de una inspección judicial en el terreno o parcela objeto de la presente acción, a fin de verificar las denuncias vertidas en el presente escrito y que sirva, por tanto, como fundamento para que se decrete la medida de protección. Para tales fines, pido la designación de dos expertos: Fotógrafo e ingeniero agrario, o, en su defecto, prácticos en la materia (…)

(Cursiva de esta Instancia Agraria).

Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ADMITE la solicitud; y en función al principio de inmediación, se acuerda fijar Inspección Judicial para el día jueves 03 de abril del 2014, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el terreno ubicado en la “Finca San Rafael”, Sector Cumbote, Parroquia Tovar, Municipio Tovar, estado Aragua; Esto a fin, de que esta Jueza forme un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, para así garantizar la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley que rige la materia; en consecuencia, se designa como práctico al ciudadano, P.E.R. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.733.887, de profesión Ingeniero Agrónomo, el cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación. En este sentido, se ordena oficiar al ciudadano P.E.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.733.887, Ingeniero Agrónomo. Se ordena oficiar a un experto adscrito a la Dirección Estadal Ambiental del estado Aragua; a un experto adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Aragua (ORT); Se ordena oficiar al Destacamento 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial, a la Dirección Administrativa Regional- Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR T. H.F..

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

Exp. Nº 2014-0073.

YHF/nag/kbb.-

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