Decisión nº PJ0822014000239 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 1º de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000062

RESOLUCION Nº PJ0822014000239

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 21 de Enero de 2014, por los ciudadanos H.J.S.P., A.J.V.M., KIRALIN DE N.V.T. y LEOMEL V.V.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.545.072, V-15.971.515, V-18.478.425 y V-21.008.047 respectivamente, la primera, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 29 de Diciembre de 2013 falleció AB INTESTATO el ciudadano: A.V.V., quien era venezolano mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-5.555.661 a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, HIPERTENSIÓN ENDOCRANEANA, LOE HEMISFERIO DERECHO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2304, Tomo D, al folio 304, del Libro 6 Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: A.J.V.M., KIRALIN DE N.V.T., LEOMEL V.V.T. Y (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos del prenombrado De Cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: A.V.V., que riela al folio cuatro (04), así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: A.J.V.M., KIRALIN DE N.V.T., LEOMEL V.V.T. Y J.A.V.S. y D.A.V.S., los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al De Cujus A.V.V..

Asimismo en fecha 11 de Febrero de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: A.V.V., a los ciudadanos: A.J.V.M., KIRALIN DE N.V.T., LEOMEL V.V.T. y a los niños J.A.V.S. y D.A.V.S., en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

ABG. LOLIMAR G.H.

Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia

de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

LGH/dt.-

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