Decisión nº PJ0832014000242 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 1 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000039

Resolución: PJ 0832014000242

SENTENCIA DEFINITIVA:

Causa: Autorización Judicial para gestionar y recibir las cantidades de dinero por la venta las Acciones clase “B” que tenía el difunto por ante la empresa SIDOR.

Solicitante: M.L.M.S..

Beneficiarios: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) F.M..

Abogado: R.J.P.F.. I.S.P.A. Nº 103.018

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por interpuesta en fecha 14 de Enero de 2014, por la ciudadana: M.L.M.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.047.954, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano R.J.P.F., Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.018.

ADMISION: Dicha demanda fue admitida, en fecha 20 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de las presentes actuaciones; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien se dio por notificado en fecha 28/01/2014, tal como consta en autos al folio treinta y siete (37).

Consta de autos que se dicto auto, cursante al folio cincuenta y ocho (48) del expediente, fijando la celebración de la Audiencia única de sustanciacion, para el día 25 de marzo de 2014, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 457, 467 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, para que tuviese lugar la celebración de la referida audiencia unica, se levantó acta que cursa a los folios del cincuenta (50) al cincuenta y tres (53) de autos, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: M.L.M.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.047.954, debidamente asistida por el ciudadano R.J.P.F., Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.018, asimismo, se hizo constar que comparecieron los niños y/o adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) F.M., de diecisiete (17) y once (11), a los cuales se escucho su opinión en la audiencia única. De igual manera se dejó constancia de la presencia de la representación fiscal Dra. Anargenis Campos Fernández.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados y ya analizados y valorados en la audiencia previa a esta, se prueba la existencia del derecho reclamado y la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar el cobro de las acciones clase “B”, tal como se verifico en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que compareció ante este Despacho, para solicitar Autorización Judicial para gestionar la venta y el cobro en dinero de las acciones clase “B” en la Empresa SIDOR, que le puedan corresponder a los señalados beneficiarios (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) F.M., ya que el padre A.J.F.R., titular de cédula de identidad 1.732.582, era el titular, en vida, de las acciones en la Empresa SIDOR, en consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: M.L.M.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.047.754, para en nombre y representación de los derechos y acciones de sus hijos, antes identificados, proceda a tramitar la venta y posterior cobro por dicha venta del valor del número de acciones ya indicadas y por el valor aproximado establecido en autos de la suma de Quinientos bolivares cada una o por el que tengan o se vendan en el mercado al momento de la operación señalada, en virtud de la cuota parte que les puedan corresponder a los niños y/o adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) F.M., hijos del finado A.J.F.R., quien era venezolano y titular de Cédula de Identidad 11.732.582. En cuanto a la solicitante como mayor de edad que es y por ser cónyuge del finado, este tribunal hace constar en este extenso de la decisión que la misma no requiere de autorización de este despacho por ser mayor de edad y tener la libre disposición y administración de sus bienes. Se ordena a la solicitante que, una vez que se haga efectiva la referida operación y se cobre a su nombre y en representación de sus hijos beneficiarios la cuota parte que a estos le corresponde, traiga a este tribunal los correspondientes recibos y finiquitos de haber hecho la venta y del valor final de las mismas con la advertencia de que si no lo hiciere será responsable civil, penal y administrativamente de los daños y perjuicios que su conducta omisiva le pueda acarrear a sus hijos. Así se resuelve. Cúmplase.----------------------------------------------

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Sentencia.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, al 01 día del mes de abril del año dos mil catorce. Año: 203 de la Independencia y 155º de la Federación. ------------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación

Dr. F.G.P..

La (El) Secretaria (o)

Abg.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.). Conste.

La (El) Secretaria (o)

Abg.

FGP/fgp.-

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