Decisión nº 000963-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diez (10) de Abril de dos mil Catorce

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-001653

SOLICITANTE: J.A.T.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.929.

ASISTIDO POR: Abogado J.J.I.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.577.

BENEFICIARIOS: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, de catorce (14) y tres (03) años de edad.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Derecho Protegido: Derecho a la participación.

Por escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2.014, el ciudadano J.A.T.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.929, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana M.F.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.469. Acompaña su solicitud con copia certificada la partida de nacimiento de los hijos de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y de la curadora y copia fotostática de la sentencia de divorcio.

Admitida la solicitud en fecha primero (01) de Abril de 2.014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana M.F.V.C.. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:

Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana M.F.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.469, se dio por notificada del cargo de curadora para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que los beneficiarios de autos no posee bienes de fortuna.

Este tribunal observa para decidir:

Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.

DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana M.F.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.469, de ser Curadora de los beneficiarios. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los beneficiarios; a la ciudadana M.F.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.469. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2.014).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000963-2014 y se publicó siendo las 10:35 a. m.

La Secretaria,

LLA/robersi.-

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