Decisión nº PJ0072014000113 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000944

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS (antes Fondo de Garantías de Depósitos Bancarios y Protección Bancaria FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo No.540, de fecha 20-03-1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, No. 33.190 de fecha 22-03-1985 y regido por el decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.627 de fecha 02-03-2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial No. 7.229 de fecha 09-02-2.010, publicado en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela 39.364 de esta misma fecha , actuando conforme a los Artículos 107, segundo aparte del 111 segundo aparte del 111 y 113 numeral 2 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Articulo 106 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Bancarias No. 629.09 del 27-11-2009, publicada en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316 de esa misma fecha que designa al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS COMO LIQUIDADOR DEL BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO) domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-12-1969, bajo el No. 75, Tomo 93, modificados en distintas oportunidades sus Estatutos Sociales, transformado en Banco Universal, según consta en asiento inscrito ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19-12-2003, bajo el no. 12, Tomo 188-A Pro; empresa que absorbió como producto del proceso de fusión a la Sociedad Mercantil PROVIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO , C.A. domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente como sociedad Civil, según acta inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del estado Táchira en fecha 27-09-1963, bajo el No. 158, Folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero, proceso de fusión y transformación que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTOI (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO) y PROVIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. celebradas en fecha 28-02-2003, inscrita en el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19-12-2003, bajo el No. 12, Tomo 188-A Pro y por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19-12-2003, bajo el No. 100, Tomo 851-A, respectivamente, posteriormente cambiada su denominación social por la actual conforme consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil Primero el 03-02-2004, bajo el No. 65, Tomo 13-A-Pro, por lo que el BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL(BANPRO) es la sucesora a titulo Universal de PROVIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. cuya última reforma Estatutaria fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas , celebrada en fecha 31-03-2008, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30-06-20089, bajo el No. 40, Tomo 72 A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.116.157, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 23.437

PARTE DEMANDADA: P.E.M.M. y LENISE I.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.711.590 y V-13.310.676.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

-I-

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado por distribución conocer de la misma.

.En fecha 27 de septiembre de 2012, el Tribunal dicto un despacho saneador. Ordenando subsanar el libelo de la demanda en los términos expuestos en el mismo, otorgándole un lapso de 30 días continuos a tales efectos

El 09 de Octubre de 2012, compareció el apoderado Judicial de la parte actora A.B. y consigno posición deudora del demando y la Certificación de Gravámenes, quedando así subsanado lo expuesto en el referido despacho saneador.

En fecha 15 de octubre de 2012, el Tribunal procedió ADMITIR la demanda, ordenando la intimación de los ciudadanos P.E.M.M. y LENISE I.B., para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los 03 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que de ellos se practicara, a fin de que apercibidos de ejecución, pagaran, acreditaran haber pagado o de creerlo conveniente formularan oposición a lo que se refiere el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, a las cantidades que le adeudan a la parte ejecutante, aduciendo que en el caso de haber oposición al decreto intimatorio dictado, se condenaría igualmente a la parte intimada a pagar la indexación judicial desde la fecha de Admisión de la demanda hasta la total y definitiva cancelación de la obligación monetaria, solicitándose los fotostatos respectivos para librar las compulsas. Igualmente, se ordeno abrir el cuaderno de medidas, a los fines de proveer con respecto a la medida solicitada.

En fecha 26 de Julio de 2010, compareció el abogado V.D., apoderado actor y, consigno los fotostatos requeridos en el auto de admisión de la demanda, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación, y abrir el cuaderno de medidas, siendo librada la mencionada compulsa el 03/agosto/2010. Asimismo, el 26 de julio de 2010, consigno los emolumentos a los efectos de que el ciudadano Alguacil se trasladara a practicar la citación del demandando

El 22 de Octubre de 2012, compareció el abogado A.B., apoderado actor y consignó los emolumentos a los fines de que el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se traslade y practique la citación de los demandados, consignando igualmente los fotostatos para librar las compulsas.

El 23 de Octubre de 2012, la secretaria del Tribunal dejo constancia que consignados como fueron los fotostatos, se procedió a librar las compulsas a los demandados ciudadanos P.E.M.M. y LENISE I.B..

El 12 de Noviembre de 2012 diligenció el ciudadano Alguacil J.R.M. y consignó las compulsas libradas a los demandados, alegando, que en las dos (2) oportunidades en que se traslado a la dirección descrita en su diligencia no fue posible localizarlos.

El 28 de Noviembre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora A.B., y solicitó la intimación por carteles, siendo librado este por el Tribunal el 05/diciembre/2012.

El 07 de Diciembre de 2012, compareció el profesional del derecho A.B., y retiro el cartel de intimación librado por el Tribunal a los fines de su publicación en la prensa.

Posteriormente, el 22 de enero de 2013, compareció nuevamente el abogado A.B., apoderado actor y consigno los ejemplares de los diarios de prensa, donde se realizó la publicación del cartel de intimación librado a los demandados

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello G.C. considera que:

...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…

(Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En el caso de autos, se evidencia que desde el día veintidós (22) de enero de Dos Mil Trece (2013), oportunidad en la que el apoderado actor A.B., compareció a los fines de consignar los ejemplares de los diarios donde se publico el Cartel de Intimación librado en fecha 05/diciembre/2012, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

En base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de abril de 2014. 203º y 155º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-000944

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