Decisión nº 1037-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, diez (10) de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002001

Solicitantes: MARIANNY C.R.M. y Y.M.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.009.926 y V-15.961.886, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Derechos Protegidos: Derecho a la Supervivencia y Derecho a tener una familia.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIANNY C.R.M. y Y.M.M.A.; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: La madre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince días, desde el viernes a las 2:00pm hasta el domingo a las 5:00pm. SEGUNDO: en cuanto a las vacaciones, carnavales, semana santa, fechas decembrinas, entre otras fechas serán compartidas ente ambas partes de manera alterna los años sucesivos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las beneficiarias y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, garantizándole el derecho a la supervivencia y a tener una familia, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, diez (10) de abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T.

El Secretario.

Abg. C.A.B.M.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1037-2014 y se publicó siendo las 02:20 p.m.

El Secretario.

Abg. C.A.B.M.

KP02-J-2014-002001

10/04/2014

IVBT/CB/Denisse.-

2/2

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR