Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoJustificación De Testigos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 10 de Abril del año 2.014.-

203º y 155º

ASUNTO: JMSS-II-1.359-14.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE

CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: YORKIS REINELD DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.327.912 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO: Niño: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

El día 24-03-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano YORKIS REINELD DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.327.912, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Defensor Publico Tercero, Abg. J.G.E..-

I

En fecha 25 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-04-2014, en donde la ciudadana I.C.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.938.244, en su carácter de madre del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 8.-

II

El ciudadano YORKIS REINELD DIAZ, en su solicitud expresó que “…. en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al niño: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)… la madre de el depende económicamente de m, siendo yo quien cubre los gastos de los mismos, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad tanto física como emocional de él… dado el caso que soy hermano de él y trabajo como Analista del Ministerio para el Poder Popular para la Comunicación e Información… solicito se me permita incluir al ya mencionado niño, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo…”.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual el ciudadano YORKIS REINELD DIAZ, suficientemente identificado en autos, solicitó le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que la solicitante es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del niño que nos ocupa; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable de la madre el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano YORKIS REINELD DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.327.912, al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano YORKIS REINELD DIAZ, plenamente identificado en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., a los diez (10) días del mes de Abril del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. R.A.R.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria.,

Abg. D.M.

RAR/homer.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR