Decisión nº 64 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud contentiva de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia de Seguridad del municipio Maracaibo del estado Zulia, Abogada A.C.Y.a.e. representación de los ciudadanos M.E.V. y J.M.F., titulares de las cédulas de identidad N° V-18.662.724 y V-22.484.084, respectivamente; en relación con el Niño y/o Adolescente: (NOMBRE OMITIDO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad; désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-

Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de Manutención en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a suministrarle a la progenitora la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenales, los cuales depositara cada dia quince (15) y ultimo de cada mes en la cuenta de ahorro N° 01160130850194836400, titular la ciudadana progenitora y que manifiesta el progenitor tener conocimiento en relación a las consultas, medicamentos, tratamientos médicos y emergencias serán costeados por ambos progenitores cincuenta por ciento (50%) cada uno.

• En relación con los gastos de educación el obligado suministrara cada año todo lo relacionado a uniformes y listas de útiles escolares y la progenitora suministrara lo relacionado a inscripciones y mensualidades en relación al mes de junio de cada año el obligado aportara compra de vestimenta por el monto mínimo de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) por concepto de renovación de vestuario y todo lo que el niño necesite en el transcurso de los meses restantes por desgaste y uso será costeado por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

• En relación con las fechas festivas navideñas serán suministradas de la siguiente manera: las fechas del 31 de diciembre y 01 de enero el progenitor suministrara el vestuario completo (camisas, pantalones, ropa interior, correas y calzado) y la progenitora aportara vestuario completo para las fechas de 24 y 25 de diciembre, de esta manera el progenitor aportara un obsequio (juguete) de excelente calidad y acorde a la edad del niño para las siguientes fechas (24/12) de cada año, (06/03) de cada año y dia de celebración del dia del niño de cada año; por ultimo los gastos relacionados con actividades extracurriculares, deportes o recreación serán costeados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente

.

Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva

.

Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme

.

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos M.E.V. y J.M.F., antes identificados, realizaron un convenimiento de homologación de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:

• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-

• Ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas.

• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Así se declara.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de abril de 2.014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria:

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vilchez

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬. 64, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los diez (10) días del mes de abril de 2.014. La Secretaria

Exp. 25.212

GVR/raúl

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