Decisión nº PJ0822014000260 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoObligacion De Manutencion

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 10 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2013-001483

Resolución PJ0822014000260

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION)

En horas del día de hoy nueve (09) Abril 2014, siendo las dos (02:00 pm), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar G.H., en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y el ciudadano H.M. en su condición de Secretario del Circuito. Se deja constancia que compareció la ciudadana HAYLE J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.052.034 y de este domicilio, asistido del ciudadano RENNY MACDOWELL RONDON MUÑOZ, Abg. En ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.924 y el ciudadano C.D.J.D.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.546.717, asistida por la abogada N.D.B., inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.193, en la causa de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MATUTENCION, en beneficio de los niños y/o adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14, 14, y 08 años de edad, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 3.500,00), de forma mensual, consecutivas y depositadas en la cuenta Ahorro de la madre aperturada en el Banco del Caroní cuenta Numero 01280501230130060481, por la Empresa en cual Labora el ciudadano progenitor en este expediente para que el padre realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre pagara la cantidad de la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), para el mes de Diciembre, en lo que respecta a los gastos de la época, ropa, calzado y el regalo de la época. TERCERA: Acordaron que el padre pagará en Agosto, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de útiles y uniforme escolar CUARTA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %). de los gastos médicos y medicina. De igual manera los hijos gozan de una póliza de emergencia en la empresa en la cual labora QUINTA: el padre depositara como monto adicional la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs, 10.000.00), cuando goce del beneficio del bono vacacional en la empresa en la cual labora. SEXTA: Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de Ahorro, ya aperturada por la madre, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser descontados por la Empresa, y la misma se ajustara en un diez 10% para su aumento en los montos establecidos, cuando el padre obtenga un aumento en su salario. SEPTIMA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar en la Empresa CORPOELEC, y en los actuales momentos tiene un salario aproximadamente de DIEZ MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES MENSUALES (Bs 10.065), y tiene otra carga familiar un hijo de Nombre G.J.D.S.F., OCTAVA. El padre gestionara todo lo necesario para que los hijos gocen de todos los beneficios que se le otorgan a los hijos de los padres que laboran en la empresa, y de igual manera la madre se obliga entregar la documentación necesaria al padre. NOVENA. En virtud del acuerdo antes señalado se procede a revisar la sentencia de fecha 12-01-2012, en el asunto FP02-V-2010-000511, emanado del Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial, por lo tanto se ordena oficiar a la Empresa, a los fines que proceda a realizar los nuevos descuentos de montos señalado en este acuerdo modificando los montos señalado en fecha 12-01-2012, y de igual manera se mantiene vigente la retenciones de dieciocho (18) mensualidades futuras. Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abog. LOLIMAR G.H.

PARTE ACTORA

HAYLE J.C.

Abg. RENNY MACDOWELL RONDON MUÑOZ

PARTE DEMANDADA

C.D.J.D.S.M.,

Abg. N.D.

EL (la) SECRETARIO (a).

ABG.

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