Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000013

DEMANDANTE: A.R.R., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.165.007,.

DEMANDADA: ORGAR CORPORACION C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS,

En el día hábil de hoy, Diez de abril de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano A.R.R., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.165.007, contra la empresa ORGAR CORPORACION C.A.. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado A.R.L., inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 81.514, apoderado judicial del demandante. Asimismo comparece la abogada ANTONELLY LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 95.453, la ciudadana jueza le otorgó el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: Revisada como ha sido por las partes conjuntamente con la jueza, tanto el libelo de demanda como las pruebas aportadas al proceso, hemos decidido dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, en tal sentido celebramos en este acto una Transacción Judicial establecida en los siguientes términos: La demandada ORGAR CORPORACION C.A.., representada por la abogada ANTONELLY LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 95.453, debidamente facultada, no obstante la falta de cualidad del demandante por cuanto no es ni ha sido nunca trabajador para mi representada, dado que nunca le prestó sus servicios, solo a los fines de dar por terminada esta causa, en nombre de mi representada le pagar al demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad ofrecida le será pagada el dia martes 15 de abril de 2014. Seguidamente interviene el abogado A.R.L., inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 81.514, apoderado judicial del demandante A.R.R., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.165.007, quien expone: Facultado como estoy por mi poderdante, de manera libre de constreñimiento, en nombre de mi representado acepto la cantidad ofrecida en todos y cada una de sus partes. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente Transacción y que se les entregue copia certificada de la presente acta. Es todo. Este Tribunal, visto el acuerdo transaccional producto de la Mediación Positiva, por cuanto cumple con las vigencias constitucionales y legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. HOMOLOGA la presente Transacción de conformidad con el articulo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo., Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago ofrecido.Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. S.A.S.

Apoderado judicial demandante

Apoderada Judicial de la demandada

La Secretaria,

Abog. Yirali Quijada.

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