Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Abril del 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-009477

ASUNTO : LP01-P-2011-009477

AMPLIACIÓN DEL RÈGIMEN DE PRESENTACIONES

COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Vista la solicitud interpuesta en la presente causa por la ciudadana, abogada: S.A., procediendo en su carácter de Defensora Pública de la imputada de autos, ciudadana: Y.A.N., titular de la cédula de identidad No. V-5.200.356, en la cual señala expresamente que:

…Es el caso ciudadano Juez que se evidencia en las actuaciones que mi representada ha cumplido cabalmente las presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida impuestas por este Tribunal. Ahora bien, en razón de la precaria condición de salud que presenta hoy día, lo cual se evidencia de su último informe médico (el cual se encuentra consignado en la presente causa penal), y siendo que de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del actual Código Orgánico Procesal Penal es procedente solicitarle la revisión de la medida y extensión le solicito respetuosamente le extienda las mismas a cada 60 días por ante la misma sede judicial. Juro la urgencia del caso...

.

Este Tribunal de Juicio a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hace referencia al Examen y Revisión de Medida, y dispone expresamente lo siguiente:

El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Ahora bien, tal como consta en las actuaciones, en fecha: 04-06-2012, el Tribunal de Control No. 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, en contra de la acusada, ciudadana: Y.A.N., titular de la cédula de identidad No. V-5.200.356, oportunidad en la cual entre otros pronunciamientos, le impuso a la mencionada ciudadana de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 256 numerales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, así como la Prohibición de Salida del Estado Mérida sin autorización del Tribunal de la Causa, y seguidamente ordenó su libertad, Medida Cautelar Sustitutiva esta que ha permanecido vigente hasta la presente fecha.

Sin embargo, tomando en consideración que la imputada de autos ha cumplido cabalmente con todas las presentaciones personales a las cuales se encuentra obligada por decisión judicial, teniendo presente además, que la referida acusada padece problemas de salud, tal como consta en las actuaciones que integran la presente causa, y tomando en consideración que aún no se ha podido realizar el Juicio Oral y Público en su contra por diversos motivos de carácter legal, este Tribunal de Juicio No. 03, estima que en el presente caso la solicitud presentada por la ciudadana Defensora Pública, se encuentra ajustada a derecho, y visto que el motivo o la razón esgrimida para sustentar la misma es absolutamente serio y justo, además de tener presente que los criterios de oportunidad, proporcionalidad y necesidad de la medida cautelar sustitutiva dependen en gran medida de la posibilidad del cumplimiento de la misma por parte de la acusada, es por lo que, estima procedente declarar CON LUGAR la solicitud presentada, y por tal motivo, se extiende formalmente el lapso de presentación contenido en la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en contra de la referida ciudadana, ut - supra identificada por el Tribunal de la Causa, por lo tanto, esta deberá presentarse personalmente en la sede de este Circuito Judicial Penal, a partir de la fecha de la presente decisión, una vez cada Sesenta (60) Días, en lugar de cada Cuarenta y Cinco (45) días como lo venía haciendo, y se mantiene vigente la Prohibición de Salida del Estado Mérida sin autorización del Tribunal de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud presentada ante este Tribunal de Juicio por la ciudadana, abogada: S.A., procediendo en su carácter de Defensora Pública de la imputada de autos, ciudadana: Y.A.N., titular de la cédula de identidad No. V-5.200.356, y en consecuencia, la referida ciudadana deberá presentarse personalmente a partir de la presente fecha, una vez cada Sesenta (60) Días, y se mantiene vigente la Prohibición de Salida del Estado Mérida sin autorización del Tribunal de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a la misma originalmente por el Tribunal de Control No. 03 de este mismo Circuito Judicial Penal.

Notifíquese y Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE JUICIO No. 03.

ABG. M.E.M..

SECRETARIA.

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