Decisión nº PJ0102014000043 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de abril de 2014

203° y 155°

ASUNTO: NH12-X-2014-00017

RECURRENTE: SAMPIERE Y FORTUNATO, S.A.

RECURRIDA: SUB-INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE PUNTA DE MATA, MUNICIPIO E.Z.D.E.M.

ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENCIÓN DE LOS EFECTOS DEL

ACTO ADMINISTRATIVO

El 03 de ABRIL de 2014 es recibido por este Tribunal recurso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con acción de A.C.C. y suspensión de los efectos del acto administrativo, interpuesto por la empresa SAMPIERE Y FORTUNATO, S.A. (SAMFOR), en contra de Acto Administrativo contentivo en el expediente con el N° 052-2013-01-000060, emanada de la Sub-Inspectoría del Trabajo, sede Punta de Mata del Estado Monagas, en fecha 12 de Diciembre de 2013, mediante la cual se ordenó el Reenganche y pago de Salarios Caídos, del trabajador ciudadano R.Y.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.938.481. En fecha 08 de abril de 2014 se procedió a admitir la acción incoada, y se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada; por lo que estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pasa de seguidas a emitir pronunciamiento.

Observa el Tribunal que el recurrente solicita Medida Cautelar, medida típica de suspensión de efectos de Acto Administrativo, y a tales efectos, observa:

El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo señala:

…A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva (…)

La norma transcrita contempla la posibilidad de suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo de carácter particular constituyendo una derogatoria al principio de ejecutoriedad y ejecutividad que rige a los actos administrativos, es decir, que enerva la eficacia material de un acto administrativo de efectos particulares cuya nulidad hubiere sido demandada, por lo que la suspensión es de naturaleza excepcional y extraordinaria, estableciendo unos parámetros de los cuáles ha de guiarse el Tribunal para otorgarla, siempre y cuando el pronunciamiento cautelar no signifique una ejecución anticipada del juicio principal ni mucho menos, un pronunciamiento anticipado de lo que será el mérito de la causa principal.

Para acordar la medida cautelar solicitada este Tribunal debe atender a los elementos fundamentales para tal fin, como lo son el fomus bonis iuris que, en concordancia con lo anteriormente expuesto, y observa que el recurrente en el Capitulo VI del escrito libelar del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo, conjuntamente con Medida Cautelar y Suspensión de Efectos, de conformidad con los artículos 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esgrime los elementos fácticos que a su consideración fundamenta la presunción del buen derecho, entre otras en lo atinente a violaciones de normas jurídicas vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, en el que supuestamente incurrió el Órgano Administrativo.

En cuanto al segundo de los requisitos PERICULUM IN MORA, y de acuerdo a lo expuesto por el recurrente, al no acordarse la suspensión de los efectos del acto administrativo; quien suscribe observa que según los alegatos y de los instrumentos acompañados al libelo de demanda, se desprende una presunción sobre la posible irregularidad en la que pudo haber incurrido la Administración al dictar el acto que hoy se impugna, y siendo que el referido acto es objeto de impugnación, éste, podría ocasionar al solicitante daños irreparables o de difícil reparación de resultar ilegal el mismo, por lo que se hace necesario declarar procedente la medida cautelar solicitado; por lo que concluye este juzgador que se encuentra evidenciado en autos el periculum in mora, lo que hace que se declare PROCEDENTE la suspensión de los efectos del Acto Administrativo, mientras se dicta la decisión definitiva en el presente asunto. Así se decide.

En atención a ello y conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE de Acto Administrativo interpuesto por la empresa SAMPIERE Y FORTUNATO, S.A. (SAMFOR), contentivo en el expediente con el N° 052-2013-01-000060, emanada de la Sub-Inspectoría del Trabajo, sede Punta de Mata del Estado Monagas, en fecha 12 de Diciembre de 2013, mediante la cual se ordenó el Reenganche y pago de Salarios Caídos, del trabajador ciudadano R.Y.R.S., identificado en autos. Así se decide.

Este Tribunal indica que la presente MEDIDA CAUTELAR es de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades de la República.

DECISIÓN

De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE La suspensión del Acto Administrativo interpuesto por la empresa SAMPIERE Y FORTUNATO, S.A. (SAMFOR), contentivo en el expediente con el N° 052-2013-01-000060, emanada de la Sub-Inspectoría del Trabajo, sede Punta de Mata del Estado Monagas, en fecha 12 de Diciembre de 2013, en especifico el ACTO ADMINISTATIVO QUE ORDENÓ EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, del trabajador ciudadano R.Y.R.S.. SEGUNDO: SE ORDENA notificar de la presente decisión a la Sub-Inspectoría del Trabajo sede Punta de Mata del estado Monagas, a los fines de hacerle de su conocimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIAPARA SU ARCHIVO.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, el diez (10) día del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abog. E.O.

El Secretario (a)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario (a)

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