Decisión nº PJ0072014000053 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN

PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente NP11-N-2013-000035.

Parte Recurrente ASTEC OIL SERVICES, C.A.

Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.

En fecha 26 de julio de 2013, se dio por recibido el recurso de Nulidad de Acto Administrativo proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaro competente a los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por los abogados J.C.R. y J.A.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 32.200 y 45.365, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo Astec Oil Services, C.A., en contra de la P.A. Nº 101, contenida en el expediente administrativo 80-2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 19 de junio de 2000, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano R.J.L.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-8.365.032, y de la distribución que hiciere la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; el cual mediante sentencia interlocutoria de fecha 01 de agosto de 2013, declaró primero, su incompetencia funcional para conocer de la nulidad interpuesta, y segundo, no recibir la competencia y ordenó remitir el presente asunto a los Juzgados de Juicio.

En fecha 24 de septiembre de 2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió luego que ya fuere admitido el presente recurso, a ordenar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, al Procurador de la República y al ciudadano Fiscal General de la República, y la notificación mediante cartel a la entidad de trabajo Astec Oil Services, C.A., a los fines de la prosecución de la causa. Asimismo, una vez que conste en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados así como la del ciudadano R.J.L.., de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El día 02 de octubre de 2013, es consignada la notificación positiva dirigida a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas. Posteriormente en fecha 12 de diciembre de 2013, es recibido por este Juzgado el exhorto correspondiente a las notificaciones practicadas a la Fiscal General de la República y de la Procuraduría General de la República. Luego en fecha 16 de enero del año 2014, el tribunal mediante auto razonado ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.

En fecha 11 de febrero de 2014, el ciudadano T.d.J.G.L., en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y de Derechos y Garantías Constitucionales, procedió en consignar escrito emitiendo opinión fiscal, mediante el cual solicitan el desistimiento del presente recurso.

En fecha 13 de febrero de 2014, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 16 de enero de 2014, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día 16 de enero de 2014, exclusive, hasta el 22 de enero de 2014, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 17, 21 y 22 de enero del referido año. De dicho cómputo se desprende que para el 22 de enero de 2014, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.

DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por los abogados J.C.R.S. y J.A.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos.32.200 y 45.365, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo ASTEC OIL SERVICES, C.A., en contra de la p.A. Nº 101, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 19 de junio de 2000, contenida en el expediente administrativo Nº 80-2.000, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano R.J.L.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-8.365.032. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, diez (10) de abril del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. C.L.G.R.E.S. (a),

En esta misma fecha siendo las 09:40 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario (a),

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