Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoDesignacion De Defensor

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 10 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000082

ASUNTO: RP11-D-2014-000082

AUTO MOTIVADO DESIGNANDO DEFENSORA PRIVADA

Visto el Oficio Nº 19F6SPRA-0180-2014, de fecha veinticinco de marzo del dos mil catorce (25-03-2014), suscrito por la ABG. M.L.G.M., actuando en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y sus anexos, por medio del cual solicita se designe defensora privada a la abogada S.D.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.293.961, inscrita en el inpre abogado bajo el número 167.355, con domicilio procesal en San Martín, calle Las Delicias, detrás de Las Acacias, casa sin número, frente a la Bodega de Idilio, Carúpano, Municipio A.M.d.E.S.; dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 654 Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de continuar con la investigación en la CAUSA Nº MP-123037-2014, nomenclatura de ese despacho, seguida al joven adulto OMISSIS; quien es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del N.O.; este Tribunal para decidir observa:

El Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece, cito: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Mientras que el artículo 657 del mencionado texto legal reza: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.”.

Es por lo antes expuesto, que quien decide considera a los fines de mantener equilibrio entre los distintos órganos que conformamos el Sistema de Justicia, y como ente legitimado para garantizar los Derechos Constitucionales y Legales, ajustado a derecho declararse CON LUGAR lo solicitado en la presente causa por el Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre: Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ACUERDA DESIGNAR DEFENSORA PRIVADA, a la abogada S.D.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.293.961, inscrita en el inpre abogado bajo el número 167.355, con domicilio procesal en San Martín, calle Las Delicias, detrás de Las Acacias, casa sin número, frente a la Bodega de Idilio, Carúpano, Municipio A.M.d.E.S.; dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 654 Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de continuar con la investigación en la CAUSA Nº MP-123037-2014, nomenclatura de ese despacho, seguida al joven adulto OMISSIS; quien es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del N.O.. Líbrese boleta de Notificación a la abogada S.D.V.G., participando la Designación de Defensora Privada. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR