Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000518

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): YRALI T.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.394.

ABOGADO(a) ASISTENTE: M.I.R., inscrita en el Inpreabogado Nº 103.792,.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRALI T.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.394, domiciliada en: Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.I.R., inscrita en el Inpreabogado Nº 103.792, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, las adolescentes y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren a ellos y sus hijas mayores, las ciudadanas: ROMITZA PAOLA y RONYTZA MANUELA “REYES RIVAS”, venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-19.496.488 y V-19.496.487, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus R.R.G., quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.417.033, fallecido en fecha 11 de Febrero de 2014. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YRALI T.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.394, domiciliada en: Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.I.R., inscrita en el Inpreabogado Nº 103.792. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus R.R.G., quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.417.033, fallecido en fecha 11 de Febrero de 2014, a su cónyuge la ciudadana YRALI T.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.394 así como a sus hijos ciudadanas: ROMITZA PAOLA y RONYTZA MANUELA “REYES RIVAS”, venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-19.496.488 y V-19.496.487 y las adolescentes y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

LA JUEZA,

ABG. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M.

AF/lac

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