Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Diez (10) de A.d.D.M.C. (2014)

203º y 155º

ASUNTO : VP21-S-2014-000361

Parte Consignataria: F.C., Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 12.615.387, mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente

de la parte Consignataria.-

R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 137541

Parte Consignante : S & B TERRAMARINE SERVICES, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial

de la parte Consignante: C.P., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137540

Motivo: Consignación de Represtaciones Sociales.

Hoy, Diez (10) de A.d.D.M.C. (2014) , siendo las 12: 30 p.m , comparecen la parte Consignataria Ciudadano F.C., asistido por la abogado en ejercicio R.P., así como también la abogado en ejercicio C.P. , actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante S & B TERRAMARINE SERVICES, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 04 folios útiles sin anexo anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Aclarando la parte Consignataria que no es cierto que se haya negado a recibir sus prestaciones , ni que haya tenido una actitud evasiva y maliciosa como se alega en el escrito de consignación y en la transacción , manifestando que siempre he estado dispuesta a terminar la relación laboral en forma amistosa . Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUNO CENTIMOS (Bs.F. 101.840,21 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable N° 565112641 de la Institución Bancaria Banco Nacional de Credito , cuenta N° 0191-0162-24-2100004817 a la orden del Ciudadano F.C., de fecha 01-04-14, , del cual se encuentra en agregada a acta copia del mismo, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por lo que no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada., ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí acordado por ambas partes. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg J.S.

JUEZ 2 ° S.M.E

LA PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE CONSIGNANTE

Abg. D.A.

SECRETARIA

J SR/jsr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR