Decisión nº 000994-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoCurador Ad Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diez (10) de Abril de dos mil Catorce

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-001460

SOLICITANTE: M.Y.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.445.605.

ASISTIDO POR: Defensor Público Cuarto del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Barquisimeto, abogado V.H.A.

BENEFICIARIA: Niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Derecho Protegido: Derecho a la participación.

Por escrito presentado en fecha trece (13) de Marzo de 2.014, la ciudadana M.Y.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.445.605, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana M.A.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.081.303. Acompaña su solicitud con copia certificada la partida de nacimiento de la hija de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de la curadora.

Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2.014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana M.A.C.D.A.. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:

Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana M.A.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.081.303, se dio por notificada del cargo de curadora para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.

Este tribunal observa para decidir:

Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.

DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana M.A.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.081.303, de ser Curadora de la beneficiaria. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la beneficiaria; a la ciudadana M.A.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.081.303. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2.014).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000994-2014 y se publicó siendo las 03:58 p. m.

La Secretaria,

LLA/robersi.-

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