Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoMedida De Protección

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 08 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2014-000042

PARTE DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA.

PARTE DEMANDADA: M.A.V.G., D.J.P.G., E.E.P..

BENEFICIARIOS: identificaciones omitidas por disposición de la Ley, de 03 y 02 años de edad.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

Previa revisión de las actuaciones contentivas en el presente asunto con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, iniciado en beneficio de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de 03 y 02 años de edad, se verifica que este Tribunal en asunto signado con la nomenclatura Nº PP01-V-2013-000409 dictó mediante auto de admisión en fecha 19 de noviembre de 2013, una Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de 02 años de edad en el hogar de la ciudadana L.E.P.D.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.157, con domicilio en el Barrio Mata Verde, Avenida Gabaldón con Avenida Sucre, Parroquia San J.d.G., Municipio Guanare del estado Portuguesa. Así mismo dictó una Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor del n.I. omitida por disposición de la Ley, de 03 años de edad en el hogar de la ciudadana L.N.A.E., titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.467 con domicilio en el ángulo sur-este ala este del Primer Piso del Edificio “Residencias Vasco”, Avenida R.G., sector Los Dos Caminos, apartamento Nº 12, Tipo B, Municipio L.M., Distrito Sucre del estado Miranda, otorgándose provisionalmente la responsabilidad de crianza de los niños a las prenombradas ciudadanas.

Ahora bien, considerando quien aquí juzga, que la madre biológica M.A.V.G., titular de la cédula de identidad Nº V-21.467.437, con domicilio en el P.L.P., vía a San Cristóbal, en el sector C.A., en la Hacienda Los Portillas, Municipio Libertador del estado Táchira, tiene el deber y derecho de compartir con sus hijos y mantener contacto permanente con los mismos, con el propósito de mantener los lazos de afectividad entre madre e hijos, y afianzar la convivencia entre los hermanos, creando condiciones necesarias para la reintegración de los referidos niños a su familia de origen fortaleciendo los vínculos familiares; y considerando las recomendaciones y sugerencias, vertidas en el Informe Técnico Parcial (Psicológico y Social), cursante a los folios 175 al 184 del expediente, elaborado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta sede judicial; resulta ineludible para esta juzgadora, en atención al interés superior de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de 03 y 02 años de edad, acordar de manera provisional un régimen de convivencia familiar, que favorezca el buen desarrollo de sus necesidades e intereses.

A tal efecto, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior de los referidos niños, el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 25,26,27, 397-D, 465 y 466 Parágrafo Primero literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar el derecho de los niños: Identificación omitida por disposición de la Ley; a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre biológica, ciudadana M.A.V.G., y con el propósito de adoptar las medidas conducentes en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral de los referidos niños y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su interés superior, acuerda DECRETAR el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL SUPERVISADO:

La madre M.A.V.G. compartirá con sus hijos Identificación omitida por disposición de la Ley, el último fin de semana de cada mes, de la forma siguiente:

PRIMERO

El día viernes la madre podrá compartir con sus hijos desde las 02:00 p.m., hasta las 05:00 p.m. en la Plaza B.d.G..

SEGUNDO

El día sábado la madre compartirá con sus hijos desde las 8:00 a.m., hasta las 12:00 m. del mediodía en la Plaza denominada comúnmente “Concha Acústica” de Guanare.

TERCERO

Ambos días de convivencia familiar serán supervisados por un Trabajador Social del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, quien levantará al efecto el informe de seguimiento respectivo.

CUARTO

Se exhorta a las ciudadanas, L.E.P.D.A. y L.N.A.E., a facilitar el cumplimiento efectivo del Régimen Provisional de Convivencia Familiar aquí acordado; so pena de incurrir en el delito de desacato a la autoridad, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Para ello, la ciudadana L.N.A.E., deberá trasladar al n.I. omitida por disposición de la Ley, hasta la ciudad de Guanare a los fines de que se cumpla adecuadamente el régimen acordado y garantizar de esta manera los derechos que en este sentido tienen tanto los niños como su madre.

Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con la Medida Preventiva aquí dictada en beneficio de los niños. Notifíquese a las partes interesadas mediante boleta. Cúmplase. Líbrese oficio al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario.

La Jueza,

Abg° Francileny A.B.B..

La Secretaria,

Abgº E.M.J.V..

FABB/emjv/M. Alej.-

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