Decisión nº 1005-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001921

Solicitantes: A.C.G.A. y A.J.V.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.656.635 y V-15.796.649, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Derechos Protegidos: Derecho a la Supervivencia y Derecho a tener una familia.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos A.C.G.A. y A.J.V.Q.; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, empezando el sábado a las 10:30am y hasta el domingo a las 07:30pm. SEGUNDO: En el caso de las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padre, alternando cada año de común acuerdo, pautando para este año 2014 que el niño estará el 24 y 25/12 con el padre y el 31/12 y 01/01 con la madre. TERCERO: en cuanto al cumpleaños del niño lo celebraran por separado, sin embargo estará el niño medio día con uno de los progenitores y el resto del día con el otro, fijando para 2015 que el niño estará en el turno de la mañana con la madre y en el de la tarde con el padre alternando al año siguiente. CUARTO: en relación a puentes, feriados, carnaval, semana santa, día del niño, vacaciones escolares serán disfrutadas por el niño, con ambos, de acuerdo a la disponibilidad laboral y alternándose cada año. Para semana santa 2014 el niño estará con la madre. QUINTO: en cuanto al día de la madre y del padre el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, garantizándole el derecho a la supervivencia y a tener una familia, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, ocho (08) de abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T.

El Secretario.

Abg. C.A.B.M.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1005-2014 y se publicó siendo las 11:01 a.m.

El Secretario.

Abg. C.A.B.M.

KP02-J-2014-001921

08/04/2014

IVBT/CB/Denisse.-

2/2

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR