Decisión nº 1005-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Isabel Victoria Barrera Torres |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001921
Solicitantes: A.C.G.A. y A.J.V.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.656.635 y V-15.796.649, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Derechos Protegidos: Derecho a la Supervivencia y Derecho a tener una familia.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos A.C.G.A. y A.J.V.Q.; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, empezando el sábado a las 10:30am y hasta el domingo a las 07:30pm. SEGUNDO: En el caso de las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padre, alternando cada año de común acuerdo, pautando para este año 2014 que el niño estará el 24 y 25/12 con el padre y el 31/12 y 01/01 con la madre. TERCERO: en cuanto al cumpleaños del niño lo celebraran por separado, sin embargo estará el niño medio día con uno de los progenitores y el resto del día con el otro, fijando para 2015 que el niño estará en el turno de la mañana con la madre y en el de la tarde con el padre alternando al año siguiente. CUARTO: en relación a puentes, feriados, carnaval, semana santa, día del niño, vacaciones escolares serán disfrutadas por el niño, con ambos, de acuerdo a la disponibilidad laboral y alternándose cada año. Para semana santa 2014 el niño estará con la madre. QUINTO: en cuanto al día de la madre y del padre el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, garantizándole el derecho a la supervivencia y a tener una familia, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, ocho (08) de abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. I.V.B.T.
El Secretario.
Abg. C.A.B.M.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1005-2014 y se publicó siendo las 11:01 a.m.
El Secretario.
Abg. C.A.B.M.
KP02-J-2014-001921
08/04/2014
IVBT/CB/Denisse.-
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