Decisión nº PJ0822014000248 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoObligación De Manutención

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolivar, 8 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO : FP02-V-2014-000101

RESOLUCION: PJ0822014000248

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION)

En horas del día de hoy ocho (08) abril 2014, siendo las diez y treinta (10:30 am), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar G.H., en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y el ciudadano C.Q. en su condición de Secretaria del Circuito. se deja constancia que compareció la ciudadana LORAYNESS A.H.G., venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V 25.963.242 y de este domicilio, asistida de la ciudadana N.G. Defensor Publica Auxiliar Primera Y el ciudadano A.A.S.G. venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-8.8814.462, asistido por el abogado O.M.R.D., inscrito en el IPSA bajo el Nº 151.744, en la causa de DE OBLIGACION DE MATUTENCION en beneficio de los niños y/o adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), L.A.S.H. (gemelas), ARIANNY L.S.H. (gemelas) y EDUAL J.S.H.d. 04, 05, 06, 14 y 16 años de edad. Asimismo se deja constancia que solamente están presente tres hijos de nombre (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis, cinco y cuatro años de edad, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 1.500,00), de forma mensual, consecutivas y depositadas en la cuenta corriente de la madre aperturada en el Banco del Sur cuenta Numero 01570036003736022488, en este expediente para que el padre realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre pagara la cantidad de la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) para el mes de Diciembre, en lo que respecta a los gastos de la época, ropa, calzado y el regalo de la época. TERCERA: Acordaron que el padre pagará en Septiembre, la cantidad de CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de útiles y uniforme escolar CUARTA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %).de los gastos médicos y medicina. De igual manera gozan de una póliza de emergencia en la empresa en la cual labora QUINTA: el padre depositara como monto adicional la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs, 5.000.00) cuando goce del beneficio del bono vacacional en la empresa en la cual labora. SEXTA Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de Ahorro, ya aperturada por la madre, el padre se compromete realizar voluntariamente los depósitos en la presente cuenta, los primero Cinco (05) días de cada mes, y la misma se ajustara en un diez 10% para su aumento en los montos establecidos, cuando el padre obtenga un aumento en su salario SEPTIMA : Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar en la empresa VENALUM, y en los actuales momentos tiene un salario aproximadamente de CUATRO MIL TRECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 4.300),. OCTAVA. El padre gestionara todo lo necesario para que los hijos gocen de todos los beneficios que se le otorgan a los hijos de los padres que laboran en la empresa, y de igual manera la madre se obliga entregar la documentación necesaria al padre. NOVENA. El padre se compromete aumentar en un diez por ciento los montos aquí fijados, cuando el reciba el beneficio de aumento en su sueldo, en la empresa en la cual labora. Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abog. LOLIMAR G.H.

PARTE ACTORA

DEFENSORA PUBLICA

PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE

EL (la) SECRETARIO (a).

ABG.

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