Decisión nº 1EL-125-2013 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 15 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000124

ASUNTO : YP01-D-2013-000124

RESOLUCIÓN 1EL-125-2013

JUEZA UNICA DE EJECUCION: S.M.Y.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: V.V.

DEFENSORA PÚBLICA: L.M.N.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, responsable como autor material de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Auto de Pronunciamiento sobre Impugnación de Medida Disciplinaria

Visto escrito suscrito por la defensora pública L.M.N., en su condición de Defensora Pública Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual menciona:

“Visto que en la presente fecha la representante legal del referido joven, ciudadana: S.L., compareció ante esta Defensa y manifestó su inconformidad con la decisión tomada por las autoridades de la Entidad de Atención Tucupita Varones, quienes han incomunicado a su representado: IDENTIDAD OMITIDA, violentando flagrantemente sus Derechos así como el Interés Superior del mismo, en su condición de adolescente privado de libertad, específicamente la norma del artículo: 631 literales f, g, i, j y k y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y Adolescentes.-

En razón de lo antes expuesto, así como lo manifestado por la Directora de la Entidad, ciudadana: OMARELYS MARCANO, quien expuso a esta Defensa Pública, que la sanción disciplinaria impuesta a este joven era indefinida …omisis… razones estas por las que acudo ante su autoridad a los fines que con la potestad que le acredita la norma en el artículo 646 ejusdem, se restituya de inmediato el quebrantamiento de la Norma y se EXHORTE a la dirección de la Entidad de Atención Tucupita Varones, a cumplir las órdenes del Tribunal y específicamente las Reglas establecidas tanto en la Constitución así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-

Honorable jueza, igualmente y dado la violación de Derechos fundamentales; se hace imprescindible que las autoridades remitan de inmediato el Reglamento Interno de la Institución, por cuanto de no existir el mismo se estaría violentando la regla establecida en el artículo 631 literal f y 638 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de la misma forma deben las autoridades judiciales en el caso específico, los jueces de ejecución, conocer y tener dicho Reglamento Interno para saber en un momento de imponer medidas disciplinarias, según la falta, cual sería la sanción respectiva y el tiempo de aplicación, por cuanto; si toda regla tiene su excepción, como se explicaría una sanción indefinida en el tiempo con la que; lejos de cumplir los objetivos pautados en la norma estaríamos quebrantando los mismos, siendo que justamente la finalidad de las sanciones impuestas en el proceso penal a los adolescentes son eminentemente educativas, para que se cumpla la trilogía; ESTADO-FAMILIA-SOCIEDAD.

Previo el ruego que una vez se reciba dicho Reglamento Interno, se le expida Copias Simple a esta Defensa Pública de la misma forma se requiere que se informe a este Despacho Defensoril sobre la solicitud de impugnación que se hace, conforme a la norma del artículo 631 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, para que el referido adolescente reciba a partir de este Viernes su Visita Normal de sus progenitores ya identificados en el inicio del presente escrito.-

Se solicita igualmente que de no cumplirse lo solicitado conforme a derecho se ordene aperturar las averiguaciones respectivas; por violación de derechos fundamentales.-

Única:

Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal (g) establece:

El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad.

Asimismo, el artículo 638 eiusdem, establece, sobre los aspectos que debe contener el Reglamento Interno de la Institución lo siguiente:

“Cada institución de internamiento debe tener un Reglamento Interno, el cual debe respetar los derechos y garantías reconocidos en esta Ley, y contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Reglamentación taxativa de las sanciones que puedan ser impuestas al o a la adolescente, durante el cumplimiento de la medida. En ningún caso se podrán aplicar medidas disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes, incluidos los castigos y el encierro en celdas oscuras, pequeñas e insalubres. Debe prohibirse la reducción de alimentos, la denegación del contacto con los familiares, al o a la adolescente más de una vez por la misma infracción disciplinaria.

  2. El procedimiento a seguir para la imposición de las sanciones disciplinarias.

Observadas estas circunstancias, efectivamente, el Tribunal de Ejecución tiene competencia para conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad, y visto que a la madre del adolescente no se le ha permitido la comunicación con su hijo tal como lo plantea la defensa pública, así como lo planteado igualmente por la defensa en relación a lo expuesto por la directora de la Entidad de Atención Tucupita-Varones, quien a la pregunta de la defensa si la sanción de los jóvenes fugados era indefinida, la misma contestó: si.

Efectivamente, este Tribunal, visto que le compete conocer sobre dichas impugnaciones, considera que es violatorio y contrario a derecho una medida disciplinaria indefinida, pues, las medidas privativas de libertad en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son de carácter educativo, y es necesario para el joven el contacto y la comunicación con sus padres, por lo que más que disciplinar, se cae en el terreno de inconstitucional, pues el artículo 78 de la Carta Fundamental, establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizaran y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República, el Estado, las familias y la sociedad, asegurarán con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.

De tal manera, que SE INSTA a la Directora de la Entidad de Atención Tucupita-Varones, Abogada OMARELIS MARCANO, a que cumpla lo establecido en el artículo 638 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido que debe velar porque se no se desvirtúe la integración que debe tener progresivamente el adolescente en la sociedad, en virtud de los principios rectores de la Ley que rige la materia minoril, dado el interés superior que tienen los niños, niñas y adolescentes, así como la prioridad absoluta de sus causas ante la sociedad, pues las medidas disciplinarias deben establecerse por un tiempo determinado y no pueden prolongarse indefinidamente, ni debe ser llamada la atención al joven por la misma infracción con medidas disciplinaria mas de una vez.

Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Único de Ejecución, considera que lo más prudente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN de la medida disciplinaria solicitada por la defensa, por cuanto es atentatoria a las garantías constitucionales y especiales establecidas en la Carta Fundamental así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Y se ordena solicitar a la Directora de la Entidad de Atención Tucupita-Varones remita a este Despacho a la brevedad posible, copia certificada del Reglamento Interno de dicha Entidad a la brevedad posible.

Dispositiva

ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la impugnación ejercida por la Abogada L.M.N., en su condición de Defensora Pública Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra recluido cumpliendo medida privativa de libertad, en la Entidad de Atención Tucupita Varones de esta Localidad.

SEGUNDO

SE INSTA a la Directora de la Entidad de Atención Tucupita-Varones, Abogada OMARELIS MARCANO, a que cumpla lo establecido en el artículo 638 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido que debe velar porque se no se desvirtúe la integración que debe tener progresivamente el adolescente en la sociedad, en virtud de los principios rectores de la Ley que rige la materia minoril, dado el interés superior que tienen los niños, niñas y adolescentes, así como la prioridad absoluta de sus causas ante la sociedad, pues las medidas disciplinarias deben establecerse por un tiempo determinado y no pueden prolongarse indefinidamente, ni debe ser llamada la atención al joven por la misma infracción con medidas disciplinaria mas de una vez, por lo que se solicita LEVANTE LA MEDIDA DISCIPLINARIA, al joven, y permita que el mismo tenga contacto con sus familiares.

TERCERO

Se solicita a la Directora de la Entidad de Atención Tucupita-Varones remita a este Despacho a la brevedad posible, copia certificada del Reglamento Interno de dicha Entidad a la brevedad posible. Remítase copia de la presente decisión.

Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los quince (15) días de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución

S.M.Y.G.

El Secretario,

V.A.O.

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