Decisión nº FJ0132014000030 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRafael Eduardo Jiménez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 8 de abril de 2014

203° y 155°

ASUUNTO: FP11-L-2014-000117

ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL

MEDIACION POSITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

PARTE ACTORA: J.R.B.M. y J.M.R., titulares de las cédulas de identidad números 10.388.338 y 9.978.959, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.A.G.S., titular de la cédula de identidad N° V-4.938.960 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.957.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ADMINISTRACIÓN, TRABAJOS, ESTUDIOS, C.A. (ATESCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.P.F., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.163.183, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.638.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DIFERENCIAS DE OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes, ocho (8) de abril de 2014, comparecen por ante este Despacho el ciudadano: A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.957, en su condición de apoderado judicial de los ciudadano J.R.B.M. y J.M.R., titulares de las cédulas de identidad números 10.388.338 y 9.978.959, respectivamente, según instrumento poder cursante en autos, actuando en su carácter de parte DEMANDANTE en la presente causa, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio J.A.P.F., de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.163.183, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.638, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, según instrumento poder presentado a efectum videndi; quienes solicitan ser escuchados por esta instancia, renunciando al lapso otorgado para la instalación y comparecencia de la celebración de la a la audiencia Preliminar y requieren a este despacho, la CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL en la presente causa, en tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar Especial, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte DEMANDADA quien manifiesta: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ambas partes han acordado en celebrar el presente acuerdo Transaccional con la mediación del juez de conformidad con los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA— DE LA DEMANDA: “LOS DEMANDANTES” reclaman a “LA DEMANDADA”, en su conjunto, el pago de la suma CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 166.155,51), de los cuales, Bs. 75.751,72 corresponden al reclamo efectuado por el ciudadano J.R.B., y la diferencia, a saber, Bs. 90.403,79 corresponde a lo reclamado por el ciudadano J.M.R., generados por virtud de unas supuestas diferencias salariales no tomadas en cuenta y que tuvieron incidencia el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales (descansos contractuales y legales, indemnización de conformidad con el derogado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y utilidades), al momento de su pago por parte de la empresa. SEGUNDA— DE LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente Audiencia Especial “LA DEMANDADA” no ha dado contestación a la demanda, afirma, mantiene y sostiene que, es falso que “LA DEMANDADA” adeude a “LOS DEMANDANTES” cantidad dineraria alguna por los conceptos pretendidos. TERCERA - DE LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; (iv)“LA DEMANDADA”., sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre “LOS DEMANDANTES” y “LA DEMANDADA” especificados anteriormente, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional, con el fin de dar por terminado este juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender “LOS DEMANDANTES”, con ocasión de la relación laboral que alegan unió a su fallecido padre a “LA DEMANDADA”. CUARTA: “LA DEMANDADA”, sin que signifique en modo alguno reconocimiento por su parte en cuanto a los hechos alegados por “LOS DEMANDANTES”, ofrece con fines transaccionales pagar a los ciudadanos J.R.B.M. y al ciudadano J.M.R., la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000,00), a cada uno. QUINTA: “LOS DEMANDANTES”, vista la oferta realizada por “LA DEMANDADA” aceptan libre de todo apremio y conscientes de sus derechos e intereses, la oferta realizada por “LA DEMANDADA”. SEXTA: Las partes y en especial, “LOS DEMANDANTES, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA DEMANDADA”, y habiendo sido previamente asesoradas e instruidas por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerdan libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar “LA DEMANDADA” a “LOS DEMANDANTES” con motivo de la relación de trabajo que los unió. En virtud de lo anterior, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudiera tener relación con ellos, la suma total transaccional de VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00) por cada demandante. Así, el demandante, J.R.B.M., declara aceptar en este acto, por ante este Tribunal Octavo, a su más cabal y entera satisfacción la cantidad ofrecida, esto es, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), mediante (1) cheque identificado con el Nro. 48040918, de fecha 07 de abril de 2014, girado contra Banesco Banco Universa, para ser pagado a su nombre, y el demandante, J.M.R., igualmente declara aceptar en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción la cantidad ofrecida, esto es, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), mediante (1) cheque identificado con el Nro. 43040917, de fecha 07 de abril de 2014, girado contra Banesco Banco Universa, para ser pagado a su nombre. Con la entrega de esta cantidad dineraria transaccional se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre las prestaciones sociales reclamados por los demandantes, así como antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, horas extras, sábados y domingo. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de las indemnizaciones demandadas y sus accesorios, y los eventuales intereses. “LOS DEMANDANTES” expresamente reconocen que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. SÉPTIMA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “LOS DEMANDANTES”, éstos desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que hayan intentado o pudieran intentar en contra de la “LA DEMANDADA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alegan mantuvieron con “LA DEMANDADA” sea de la naturaleza que fuere, laboral, civil, mercantil, penal, etc., así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA DEMANDADA”. En consecuencia de lo anterior, “LOS DEMANDANTES” declaran no solamente que desisten de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudieren intentar contra de “LA DEMANDADA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA DEMANDADA”. “LOS DEMANDANTES” se obligan a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA DEMANDADA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obligan “LOS DEMANDANTES” serán asumidos sólo por ellos. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “LOS DEMANDANTES” le extienden a “LA DEMANDADA” el más amplio finiquito de ley con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado o relacionado a la relación de trabajo que alegan los unió a “LA DEMANDADA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. OCTAVA: “LOS DEMANDANTES” declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hacen y libres de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruidos por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrán reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que los vinculó con “LA DEMANDADA”. NOVENA — DE LAS COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos. DÉCIMA: Las partes mediante el presente documento han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. DÉCIMA PRIMERA: “Los Demandantes” y “La Demandada”, dejan expresa constancia que los cálculos y deducciones hechos en el presente escrito transaccional, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computable, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la L. O. T, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

De la misma forma se ordena expedir a la parte demandada dos (2) copias certificadas del respectivo auto de homologación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (8) días del mes de abril de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ 8º de S. M. E. DEL TRABAJO,

ABG. R.J.C.

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR