Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000264

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTES O.A.A. y C.M.F.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.285.888 y V-14.601.938, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.174,

NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Un Mil Setecientos Bolívares mensuales (Bs.1700).-

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos O.A.A. y C.M.F.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.285.888 y V-14.601.938, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.174, donde se encuentran involucrados, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes arriba identificados, de su Abogado asistente, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza F.M.A., en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges ciudadanos O.A.A. y C.M.F.L., arriba identificados, quienes exponen los acuerdos relacionado a las instituciones familiares de la siguiente manera: “ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud; en cuanto a lo ordenado por este Tribunal en fecha 10/02/2014, en tal sentido señalamos para dar cumplimiento al articulo 351 de la Lopnna que la Custodia de los hijos la ha ejercido la madre, el régimen de convivencia familiar ha sido amplio compartiendo el padre con sus hijos las veces que lo desee y la obligación de manutención se ha cumplido conforme fue acordado en el acta convenio por ante la Defensoria de la Parroquia Naricual del Municipio S.B.d. fecha 24 de Octubre de 2012 y asimismo acordamos lo siguiente: LA P.P. de los hijos procreados será ejercida por ambos padres, al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, tal y como se ha venido haciendo desde la separación de hecho. En Cuanto a la Custodia ésta la ejercerá la madre como se ha venido haciendo desde el momento de la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre aumenta la obligación de manutención por la Cantidad de Un Mil Setecientos Bolívares mensuales (Bs.1700), cantidad esta que será depositada en la Cuenta de Ahorros a nombre de la hija mayor signada con el Nº01020412740100141244, en el Banco Venezuela, dividido en dos (2) quincenas a razón de Ochocientos Bolívares (Bs.800) los días 15 de cada mes y Novecientos Bolívares (Bs900) los días Treinta de cada mes.- En cuanto a los gastos de educación, útiles y uniformes escolares ambos padres se comprometen a costear en un cincuenta por cuento tales gastos, para lo cual el padre se compromete a realizar la compra de los uniformes y útiles escolares de dos de sus hijos y la madre la compra de útiles escolares y uniformes escolares dos de sus hijos; en cuanto a los gastos de ropa de mes de Diciembre ambos padres se comprometen a costear los gastos de ropa y calzado de sus hijos en un cincuenta por ciento (50%), pudiendo el padre salir de compra con sus hijos; todo lo no previsto en este acuerdo se regirá por lo convenido en el acta convenio levantada por ante la Defensoria Publica de Naricual; Municipio S.B.d.E.A., de fecha 24 de Octubre de 2012.- En cuanto a los gastos médicos, medicinas los hijos se encuentran asegurados por ante la empresa en la cual labora el padre.- En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio pudiendo tener contacto con sus hijos los fines de semana que se encuentre en la localidad tomando en cuenta que se encuentra viviendo fuera del estado, pudiendo mantener contacto telefónico con sus hijos.- En cuanto a las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y decembrinas, estas se realizaran de forma alterna tomando en cuenta su edad de los hijos se escuchara su opinión y las mismas serán compartidas en partes iguales.- En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, manifestamos que no existen bienes que liquidar. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal opina favorable. Es Todo.”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Noviembre del año 1993, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio S.B.E.A., y se encuentran separado desde el día 04 de Enero de 2008, y el ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la vía Naricual, Las Minas, Calle Principal, Casa S/N, Sector Las Peñas, Parroquia NAricual, Municipio S.B.d.E.A., es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos O.A.A. y C.M.F.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.285.888 y V-14.601.938, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.174, donde se encuentran involucrados, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 27 de Noviembre del año 1993, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio S.B.E.A., Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la solicitud, en la presente audiencia y en el acta convenio levantada por ante la Defensoria Publica de Naricual; Municipio S.B.d.E.A., de fecha 24 de Octubre de 2012 y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos los la joven adulta y los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y ASÍ SE DECIDE. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar. Y ASI SE DECIDE. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los ocho (08) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. F.M.A..

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT.

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