Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Francileny Alexandra Blanco Barrios |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 8 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000405
SOLICITANTES: J.L.F.E. y DISLESBIA DEL C.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.352.936 y V-14.347.880, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL N.S.D.G.D.E.P..
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos J.L.F.E. y DISLESBIA DEL C.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.352.936 y V-14.347.880, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El N.S.d.G.d.e.P., sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificaciones omitidas por disposición de la Ley, de 13, 16, 12, 10, 09, 07 años de edad, en su orden respectivo, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano J.L.F.E. le entregará a la ciudadana DISLEBIA DEL C.M.R., personalmente y previo recibo la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, los cuales se harán efectivos a partir del 15/04/2014. SEGUNDO: En los casos que los hijos de ambos requieran de calzado, vestido, uniformes, útiles escolares, medicamentos y/o asistencia médica, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de manera compartida. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes y los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY A.B.B.
El Secretario Temporal,
Abg. O.J.H.T.
FABB/ojht/M. Alej.-