Decisión nº 1002-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001953

Solicitantes: G.D.V.G.T. y DORWIN M.F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.186.331 y V-21.504.606, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Derechos Protegidos: Derecho a la Supervivencia y Derecho a la Nutrición.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos G.D.V.G.T. y DORWIN M.F.G.; en beneficio de su hija, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

UNICO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención, un mercado de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800ºº) MENSUALES y compartir los gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas medicas, útiles escolares y uniformes en un 50%.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes garantizando los derechos a la supervivencia y a la Nutrición, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, ocho (08) de abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T.

El Secretario,

Abg. C.A.B.M.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1002-2014 y se publicó siendo las 10:14 a. m.

El Secretario,

Abg. C.A.B.M.

IVBT/CAB/Denisse.-

ASUNTO: KP02-J-2014-001953

08/04/2014

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