Decisión nº 1010-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001874

Solicitantes: A.D.L.Z. y DARIANNYS NARABITH DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.239.169 y V-25.401.797, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Derechos Protegidos: Derecho a la Supervivencia y Derecho a tener una familia.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Defensora de la fundación del n.d.M.I.; a instancias de los ciudadanos A.D.L.Z. y DARIANNYS NARABITH DIAZ RODRIGUEZ; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: acuerdan los progenitores que los días viernes la madre de la niña la dejara en casa de la abuela paterna donde habita su padre y la retirara a las 6:00pm; e igualmente os días sábado y domingo dejándola al cuidado del padre visto que trabaja la madre los días supra mencionados. SEGUNDO: establecen que la madre no ande con la niña en altas horas de la noche visto que en reiteradas ocasiones esto sucede y la madre es una adolescente y hay riesgo en el sector. TERCERO: en épocas de navidades 24 y 31 de diciembre el 24/12/2014 la niña compartirá con el padre y el 31/12/2014 con la madre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, garantizándole el derecho a la supervivencia y a tener una familia, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, ocho (08) de abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T.

El Secretario.

Abg. C.A.B.M.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1010-2014 y se publicó siendo las 11:01 a.m.

El Secretario.

Abg. C.A.B.M.

KP02-J-2014-001874

08/04/2014

IVBT/CB/Denisse.-

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