Decisión nº PJ00920140000085 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 15 de Abril del año dos mil Catorce

203º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000640

PARTE ACTORA: A.C.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAM C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Abril del año 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderado judicial T.B. , Inscrito en el IPSA bajo el Nº 152.982 , el carácter con que actúa se encuentra a los autos del folio 17 al 20 ambos inclusive, y por la parte demandada: PROTECCION SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAM C.A., representado por su apoderado judicial J.C.Z. , inscrita en el IPSA bajo el N° 94.886. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:

PRIMERO

La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 29/04/2011, fecha de egreso 19/05/2013, que su ultimo salario mensual fue de Bs. 2.457,00 que la demanda es por Prestaciones sociales,, monto demandado Bs. 27.330,60.

SEGUNDO

“LA EMPRESA” alegan que si era trabajadora de la demandada de autos pero que es falso que “EL TRABAJADOR; se le adeude la cantidad alegada en el libelo. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.90.000,00 para ser pagado en TRES partes cada una de Bs. 30.000,00, una en este acto manifestando el apoderado judicial de la parte actora que la recibe en efectivo y las dos partes restantes en las siguientes fechas: 30/04/2014 y 16/05/2014 ante el tribunal a las 9:00 a.m..

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL TRABAJADOR

conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, articulo 142 LOTTT Indemnizaciones por despido, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caídos, pago de beneficio de alimentación, antigüedad y sus respectivos intereses. Los honorarios profesionales serán por cuenta de cada una de las partes, entiéndase la parte actora paga los honorarios al profesional del derecho que contrato; caso igual a la parte demandada paga los honorarios al profesional del derecho que contrato;

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.

LA JUEZ,

ROSIRIS C.R.G.D.J.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. M.L.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. M.L.M.

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