Decisión nº 001063-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, Quince (15) de Abril de dos mil Catorce

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-002100

Solicitantes: H.J.S.F. y M.D.L.A.P.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.923.249 y 23.811.904, respectivamente.

Beneficiario: Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.

Motivo: Homologación Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar.

Derecho protegido: Derecho de nutrición y tener una familia:

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana N.D., en su condición de defensora del municipio Iribarren del estada Lara, asistiendo a los ciudadanos H.J.S.F. Y M.D.L.A.P.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.923.249 y V-23.811.904, respectivamente, en beneficio del niño de autos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

Obligación de Manutención:

Primero

El padre suministrara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,ºº), loa cuales depositara en la cuenta de ahorros a nombre de la madre a partir del 07-04-2014, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (1.200.00Bs).

Segundo

Los gastos de útiles escolares, calzados, uniformes, y demás gastos inherentes a la educación serán cubiertos por los padres en un 50% cada uno.

TERCERO

En relación a medicamentos, consultas y exámenes médicos, médicas, se establece entre ambos padres cancelarlos en un 50% para cada uno.

CUARTO

En relación a los gastos de época navideña lo correspondiente a vestido, calzado y juguete, lo cubrirán los padre en un 50% cada uno. Visto que el niño practica béisbol ambos padres cancelaran la mensualidad.

Régimen de Convivencia Familiar:

QUINTO

El padre del niño lo buscara en la vivienda de la madre los días viernes en la tarde y regresándolo a las 06:00pm del día domingo.

SEXTO

En vacaciones de carnaval, semana santa, escolaridad y navidad, al igual que 24 y 31 de diciembre, los padres acordaron compartir estas fechas y lo establecerán en su debido momento.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario de autos, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y régimen de convivencia son Instituciones Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FUNDACIÓN DEL N.D.M.I., quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, quince (15) de Abril de 2.014. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T.

El Secretario.

Abg. C.A.B.M.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001063-2014 y se publicó siendo las 10:09 a.m.

El Secretario.

Abg. C.A.B.M.

KP02-J-2014-002100

15/04/2014

2/2

IVBT/CB/Robersi.-

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