Decisión nº 000998-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Olga Oliveros GuarÃn |
Procedimiento | Curatela |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001511
SOLICITANTE: K.G.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.031.143, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. V.A., en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección, Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.
Por escrito presentado en fecha 17 de Marzo de 2014, la ciudadana K.G.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.031.143, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana C.E.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.438.626, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Marzo de 2014, se acordó oír a la ciudadana C.E.J.R., en su carácter de curadora propuesta.
El día 11 de Abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante, ciudadana K.G.M.J., antes identificada. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana C.E.J.R., ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana C.E.J.R., ya identificada, para ser Curadora de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, a la ciudadana C.E.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.438.626. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. O.M.O.G.L.S.,
Abg. A.E.A.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000998-2014 y se publicó siendo las 02:37 a.m.
La Secretaria,
Abg. A.E.A.
OMOG/AEA/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001511
Motivo: Curatela
15-04-2014
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