Decisión nº 2014-1892 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA DE INCIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000370

PARTE ACTORA: W.R.P.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.P. MONTILLA Y J.N.C.C.

PARTE DEMANDADA: DIVISION 84 SEGURIDAD, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: K.J..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Quince (15) de Abril de 2014, siendo las Mueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), día y hora fijada para dar inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; comparecieron a la misma el Ciudadano W.R.P.P. en su carácter de parte actora, debidamente representado por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS A.P. MONTILLA Y J.N.C.C. debidamente identificados en instrumento poder que obra en actas, por una parte, y por la otra la Ciudadana ABOGADA K.J. en su condición de apoderada judicial de la demandada de autos, condición esta que acredita mediante instrumento poder que obra en actas; en este estado, identificada las partes, el tribunal le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes con la representación judicial acreditada y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un convenimiento de pago que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como la cantidad de DOCE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BsF= 12.160,24CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que se compromete a realizarlo el día Lunes Doce (12) de Mayo del presente año por ante la Unidad de Recepción de este Circuito Judicial Laboral, y en horas de despacho; mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera esta localidad, por la referida cantidad de dinero; y a nombre del Ciudadano W.R.P.P. parte actora antes identificado ,quién deberá comparecer para que reciba dicho pago. En este estado, visto el convenimiento de pago, entre las partes y estando presente el Ciudadano antes mencionado e identificado, en su condición de partea actora quien con el asesoramiento de sus APODERADOS JUDICIALES manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con la cantidad ofrecida y que justifica la cancelación de los conceptos laborales que demanda, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo que determina en el libelo de demanda.

ACTA DE INCIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000370

PARTE ACTORA: W.R.P.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.P. MONTILLA Y J.N.C.C.

PARTE DEMANDADA: DIVISION 84 SEGURIDAD, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: K.J..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Quince (15) de Abril de 2014, siendo las Mueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), día y hora fijada para dar inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; comparecieron a la misma el Ciudadano W.R.P.P. en su carácter de parte actora, debidamente representado por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS A.P. MONTILLA Y J.N.C.C. debidamente identificados en instrumento poder que obra en actas, por una parte, y por la otra la Ciudadana ABOGADA K.J. en su condición de apoderada judicial de la demandada de autos, condición esta que acredita mediante instrumento poder que obra en actas; en este estado, identificada las partes, el tribunal le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes con la representación judicial acreditada y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un convenimiento de pago que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como la cantidad de DOCE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BsF= 12.160,24CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que se compromete a realizarlo el día Lunes Doce (12) de Mayo del presente año por ante la Unidad de Recepción de este Circuito Judicial Laboral, y en horas de despacho; mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera esta localidad, por la referida cantidad de dinero; y a nombre del Ciudadano W.R.P.P. parte actora antes identificado ,quién deberá comparecer para que reciba dicho pago. En este estado, visto el convenimiento de pago, entre las partes y estando presente el Ciudadano antes mencionado e identificado, en su condición de partea actora quien con el asesoramiento de sus APODERADOS JUDICIALES manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con la cantidad ofrecida y que justifica la cancelación de los conceptos laborales que demanda, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo que determina en el libelo de demanda.

Ahora bien visto el acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, una vez verificada las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la demandada de autos, entre ellas las de convenir y transigir, y efectuar pago en sus nombres, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO LOGRADO ENTRE LAS PARTES impartiéndole su aprobación, y otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, dicha obligación se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, imputándosele los gasto de ejecución que pudieran ocacionarce . Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez

LA SECRETARIA.

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga ALYMAR RUZA

Los Presentes

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