Decisión nº 050-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, martes quince (15) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2014-000009

PARTE ACTORA: Ciudadana M.C.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.046.250.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: R.E.C.J., L.A.C.A., N.J.C.T., E.B.C.Q., M.M.R. y otros.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO DE PUERTO Y AEROPUERTO DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM), creado según Gaceta Oficial del Estado Mérida, edición Extraordinaria de fecha 30/12/1991, adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano J.M., en su condición de Representante Legal, y solidariamente en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano A.R.

ABOGADO APODERADO DE LA AMBAS CODEMADADAS: M.I.M.A..

ABOGADA APODERADA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA: E.A.V.B.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL Y DIFERENCIA DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de abril de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana M.C.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.046.250, y su apoderada judicial la abogada M.M.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.899, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas representadas ambas por el apoderado judicial el abogado M.I.M.A., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.097.358, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.468, y la Procuraduría General del Estado Mérida por la apoderada judicial la abogada E.A.V.B., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.920.566, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 179.816. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar la parte codemandada SERVICIO AUTÓNOMO DE PUERTO Y AEROPUERTO DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM), representada por su apoderado judicial, solicito el derecho de palabra, y conferido como fue, expuso: Ofrezco en este acto a la demandante de autos, el pago total de lo demandado más la diferencia salarial de los meses de enero y febrero de 2014 y marzo 2014, que totaliza la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.999,10), en este estado tomo el derecho de palabra la parte actora ciudadana M.C.H.D., antes identificada, y concedido como fue expuso: acepto la oferta realizada. Es así que se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.999,10), el cual se paga en este acto en cheque N° 00012030, de la cuenta corriente N° 0108-0904-52-0100017649, contra el Banco Provincial a favor de la ciudadana M.C.H.D., cuenta corriente de la cual es titular el S.A.P.A.M., con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ya que se esta pagando su totalidad. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Y.G..

Los Presentes,

M.C.H.D.M.M.R.

M.I.M.A.E.A.V.B.

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