Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000169

HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL. Bs. 165.741,62

Visto la transacción presentada en la presente causa, celebrada entre el ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 7.418.509 parte demandante, asistido por la abogada M.A.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 69.750, por una parte y por la otra la abogada D.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.316.316, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 87.094, GERENTE ADMINISTRATIVO de la empresa demandada PASTEUR, C.A., quien siendo abogada se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que acompaña al escrito transaccional, que está debidamente facultada para representar a la referida empresa.

Este juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada por la partes, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo, dar por terminada esta causa a través de uno de los medios de autocomposicion procesal como es la Transacción. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional las razones de la misma así como los conceptos y montos que el acuerdo integra. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana, como con la norma prevista en el articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012; Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

La Jueza Provisorio

Abog. S.A.S..

La Secretaria,

Abog. Yirali Quijada.

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