Decisión nº PJ0052014000077 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 7 de Abril de 2014

203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000184

PARTE ACTORA: Y.J.J.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.177.039.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG° LISBELLA CARVAJAL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.560.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.103.

PARTE DEMANDADA: J.L.G.F., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.546.946

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº X.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.895, titular de la cédula de identidad N° 9.562.423.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 07 de abril de 2014, siendo las 2:00 pm, comparece a este tribunal la abogada X.R., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano J.L.G.F., cualidad que consta según poder que presenta en original y copia para que la copia sea agregada al expediente. Igualmente, comparecen el ciudadano Y.J.J.M., parte demandante, asistido por la abogada LISBELLA CARVAJAL RIVERO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presente y la parte demandada se da por notificada, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la demanda presentada, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: En el día hábil de despacho de hoy, 07 de abril de 2014, siendo las 2:00 pm, comparece a este tribunal la abogada X.R., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano J.L.G.F., cualidad que consta según poder que presenta en original y copia para que la copia sea agregada al expediente. Igualmente, comparecen el ciudadano Y.J.J.M., parte demandante, asistido por la abogada LISBELLA CARVAJAL RIVERO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presente y la parte demandada se da por notificada, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la demanda presentada, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la parte demandante, que la relación laboral con el demandado fue en los términos que se detallan a continuación: Ingresó a prestar sus servicios personales el día 03 de enero de 2011, desempeñándome como obrero, ejerciendo diversas labores como era sembrar, preparar las tierras para la siembra, regar abono, , también hacia las veces de operador de maquinas, hasta el 14 de marzo del año 2.014, en un horario de trabajo de Lunes a Viernes de lunes a viernes de 7:00 AM a 12:00 m y 01:00 pm a 03:00 pm, y los sábados de 7 am a 12 m, siendo su último salario tres mil doscientos setenta bolívares (3.270,00 Bs) mensual, y que la relación de trabajo finalizó por retiro justificado, razón por la cual procede a demandar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a través de la presente acción. SEGUNDA: La parte actora demanda los siguientes conceptos: garantía de prestaciones Bs 14.524,50 e intereses Bs 2.639,91, para un total de Garantía de Prestaciones mas intereses de17.164,41Bs, cantidad que mas le favorece de acuerdo a los literales a y b del Articulo 142 de la LOTTT; vacaciones vencidas no canceladas, ni disfrutadas periodos 2012, 2013 y 2014 y fracción 2014, Bs. 5.559,51; bono vacacional vencidos no cancelado, periodos 2012, 2013 y 2014 y fracción 2014,Bs. 5.559,51;Utilidades fraccionadas 2014 Bs 545,05: indemnización por terminación de la relación laboral: 17.164,41 Bs; días de descanso laborados; Bs11.315,93 beneficio previsto en la ley programa de alimentacion para los trabajadores; Bs. 26.003,25; para un total de ochenta y tres mil trescientos doce bolívares con siete céntimos (Bs. 83.312,07). TERCERA: En este estado interviene la parte patronal y manifiesta estar de acuerdo con la fecha de ingreso y egreso, con los salarios, con el cargo, con las utilidades fraccionadas, con el horario de trabajo; la forma de terminación de la relación de trabajo, el monto por concepto del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores (cesta ticket) y esta de desacuerdo con el monto de la vacaciones vencidas 2012, 2013, 2014, con el bono vacacional vencido 2012, 2013, 2014, ya que el patrono pago en cada oportunidad al actor en su totalidad los conceptos de vacaciones, y bono vacacional demandados, así como disfruto de cada uno de sus períodos vacacionales, tal como fue evidenciado en los correspondientes recibos de pago, los cuales fueron debidamente firmados por el actor, solo de adeuda lo referente a fracciones de vacaciones y bono vacacional 2014 yen cuanto a la garantía de prestaciones indico lo siguiente: Si bien es cierto que la garantía de prestaciones es la cantidad de14.524,50 Bs, pero no es menos cierto que el actor recibió un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 2.376,85, por lo que solamente le queda un saldo a pagar por concepto de Garantía de Prestaciones por la cantidad de doce mil ciento cuarenta y siete bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 12.147,65). Por lo que ofrezco pagar en nombre de mi representada por los conceptos demandados la cantidad de setenta mil cuatrocientos setenta bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 70.470,26). Vista la exposición de la parte patronal el actor debidamente asistido de la Abogada identificada al inicio del acta expone: después de muchas conversaciones con la representación judicial de la demandada y de revisados los medios probatorios reconoce los anticipos de prestaciones sociales y los correspondientes recibos de pago de vacaciones y bono vacacional periodos 2012, 2013, 2014, los cuales se demuestra el disfrute de las mismas y fueron debidamente firmados por el actor, y en consecuencia a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que traería la natural secuela de gastos innecesarios, declara: “Acepto por ser cierto los alegatos expresados por la representación de la parte patronal así como igualmente acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 70.470,26), por los conceptos señalados en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios. CUARTA: Visto lo expresado por la parte demandada y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque N° 44008122 del Banco Mercantil, los cuales serán anexados a la presente transacción, a favor del ciudadano Y.J.J.M., por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada y demás expresado en esta acta, por lo que la cantidad mencionada en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al ex trabajador de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en la unidad de producción. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada, el demandante, expresamente declara; Que recibe a su entera y total satisfacción el cheque por la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 70.470,26), que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación extrajudicial, por los conceptos aquí demandados, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; que con la cantidad de dinero que recibe, el demandado, nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con ella, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía; y es por lo que con dicho pago la misma nada le adeuda por los conceptos demandados en la presente causa, y lo pagado por el demandado, abarca y/o cubre en excedencia todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y por la derogada LOT. Las partes dejan expresa constancias que los demás conceptos que fueron reclamados por el accionante y que en el libelo no se mencionan, le fueron oportunamente pagados al demandante durante el transcurso de su relación laboral. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. J.E.E.

Abg. A.H.M.

Los Comparecientes

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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