Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000009

HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL. Bs. 23.000,oo

Visto el escrito contentivo de la transacción judicial celebrada entre el demandante, ciudadano R.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 6.958.196, asistido del abogado en ejercicio W.D.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 30.054 por una parte, y por la otra la empresa demandada SERENOS TAMANACO, C.A., representada por el abogado D.R.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 128.949, según consta de instrumento poder que corre inserto a los folios del 57 al 61 de las actas procesales que integran el presente expediente y debidamente facultado para transigir, convenir y desistir; Siendo que ambas partes piden al Tribunal homologue la Transacción presentada: Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Del texto Transaccional, se evidencia que las partes exponen de manera clara y precisa las razones para la celebración el presente acuerdo, de tal manera que haciendo referencia a los conceptos y montos demandados y que se reproducen en esta decisión, la empresa demandada y el demandante quien cuenta con la asistencia técnico jurídica al estar asistido de un profesional de derecho, acuerdan la cantidad de BOLIVARES 23.000,oo para dar por terminada la presente causa. De tal manera y siendo que a criterio de quien decide, el acuerdo transaccional en referencia, no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni la Ley Orgánica del Trabajo ni su Reglamento, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el dia 07 d Mayo de 2012. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la presente causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad acorada por las partes. Conste.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a siete (07) dias del mes de Abril dos mil Catorce (2014).

La Jueza Provisoria.

Abog. S.A.S.

La Secretaria

Abog, Yirali Quijada.

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