Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteClaudia Valencia
ProcedimientoOferta De Pago

Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 07 de abril de 2014

203° y 155°

PARTE OFERENTE: MMS COMUNICACIONES DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 2010, bajo el Nº 41, Tomo 71-A Qto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: D.F. y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.243.-

PARTE OFERIDA: K.Y.P.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15.697.660.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, DAHYANA PERNÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.069.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-001203

Visto el escrito de fecha 03 de abril de 2014, suscrito por el abogado D.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana K.Y.P.M., en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada Dahyana Pernía; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 63.978,99, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana K.Y.P.M. y la sociedad mercantil GYNOPHARM MMS COMUNICACIONES DE VENEZUELA, S.A., en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZA

Abg. C.V.

EL SECRETARIO;

Abg. K.M.

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO;

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