Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

203° y 155°

ASUNTO: SP01-L-2013-000709

PARTE ACTORA: MIRLAY COROMOTO PERNIA MORA, titular de la cédula N° V- 17.108.117

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.R.A., titular de la cédula de identidad N.º V.-14.546.527, con Inpreabogado Nro.97.378

PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil COMERCIAL HERMANOS MÁRQUEZ, C.A., representada por la ciudadana E.Y.R.G., titular de la cédula N° V-10.172.865

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: R.D.C.V. y S.E.V.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.370.303 y V-3.073.362 en su orden, con Inpreabogado Nros.17.803 y 35.384 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Siete (07) de abril de 2014, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ciudadana MIRLAY COROMOTO PERNIA MORA, titular de la cédula N° V- 17.108.117, el apoderado judicial de la parte demandante J.R.A., titular de la cédula de identidad N.º V.-14.546.527, con Inpreabogado Nro.97.378, tal como consta en poder apud acta de fecha 12 de noviembre de 2013, que se encuentra agregado en los folios 39 y 40 del expediente, las apoderadas de la parte demandada R.D.C.V. y S.E.V.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.370.303 y V-3.073.362 en su orden, con Inpreabogado Nros.17.803 y 35.384 respectivamente, tal como consta en poder apud acta de fecha 12 de noviembre de 2013, que se encuentra agregado en los folios 18 al 37 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana MIRLAY COROMOTO PERNIA MORA, titular de la cédula N° V- 17.108.117, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), de la siguiente manera: La suma de Bs.12.500,00 en este acto mediante cheque Nro.18-21288246, código cuenta cliente Nro.0151-0169-59-8169023471, a nombre de la trabajadora MIRLAY PERNIA, contra el BANCO FONDO COMÚN, de fecha 07-04-2014, y la cantidad de Bs.12.500,00 en fecha 22-04-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la Audiencia Preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de doce (12) folios útiles y 107 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 190 anexos.

LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA: APODERADO DE LA PARTE ACTORA:

MIRLAY COROMOTO PERNIA MORA J.R.A.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA:

R.D.C.V.S.E.V.G.

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