Decisión nº WP01-D-2013-000153 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto 07 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000153

ASUNTO : 1CA-1915-13

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por el Abg. J.G. defensor público Segundo de Adolescentes adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha: 30/04/13, siendo las 11:00 am, los funcionarios policiales HARLYN TOVAR, D.E. y MIYOGLA HERRERA, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, dejan constancia de acuerdo a Acta Policial levantada al efecto que, siendo las 11:00 am la víctima de autos M.P., se desplazaba por la Avenida J.M.E., a la altura de la licorería Mijes, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, con dirección a su residencia, y antes de entrar a la misma, luego de ser perseguida, fue abordada por el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, quien le pide la hora, un vaso de agua, y luego saca a relucir un facsímil de arma de fuego de color negro, con la que amenaza a la víctima solicitándole le entregara su teléfono móvil celular, y ante la negativa de esta comenzó a tocarla por varias partes del cuerpo en procura de ubicar el celular, ante la situación la víctima comenzó a pegar gritos, situación esta que alero a varios ciudadanos que se encontraban cerca del lugar, quienes le practicaron la aprehensión al efebo, siendo pasado el procedimiento a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

En la Audiencia de Flagrancia celebrada en fecha: 01/05/14, este órgano Jurisdiccional Acogió la precalificación jurídica, atribuida al hecho cometido por el justiciable como Autor Material Inmediato del delito de ROBO GENERICO, previsto en los artículos 455 en relación con la primera figura delictiva del artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana M.F.P., acordandose que la causa se siguiera por la vía ordinaria, imponiéndole la medida cautelar sustitutiva a la DETENCIÓN JUDICIAL, prevista en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días.

CAPITULO II

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN

Consta en las Actas Procesales Escrito Acusatorio, fundado en los elementos de convicción señalados a continuación:

  1. - Acta Policial de Investigación Penal de fecha: 30/04/13, suscrita por los funcionarios HARLYN TOVAR, D.E. y MIYOGLA HERRERA, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

  2. - Acta de entrevista de fecha: 30/04/13 rendida por el Ciudadano P.V. en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

  3. - Acta de entrevista de fecha: 30/04/13 rendida por el Ciudadano R.I. en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

  4. - Acta de entrevista de fecha: 30/04/13 rendida por la Ciudadana E.G. en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

  5. - Acta de entrevista de fecha: 30/04/13 rendida por la Ciudadana M.P. en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

  6. - Registro de Cadena de C.d.E. físicas de fecha: 30/04/13 suscrita por el funcionario HARLYN TOVAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

  7. - Acta de Inspección técnica de fecha: 30/04/13, Nº 0866 suscrita por los funcionarios S.M. y J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

  8. - Experticia de Reconocimiento Legal de fecha: 30/04/13, Nº 0866 suscrita por la J.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

    CAPITULO III

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.

    Este Tribunal de Control Admitió PARCIALMENTE la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abg. M.L., presentada en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, haciendo un cambio en cuanto al Dispositivo amplificador del tipo aplicable al caso particular y concreto, de ROBO GENERICO EN TENTATIVA INACABADA COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previsto en los artículos artículos 455, 83 primera figura delictiva, en relación con el tercer supuesto normativo del 80, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana M.F.P.; dado a que el Autor del Hecho, no termino de perpetrarlo de manera definitiva, quedándose en el camino, verificándose el cumplimiento de los Tres (03) requisitos para la tentativa de acuerdo a la Teoría Objetiva-Material, los cuales son a saber; 1.- El Plan del Autor (Plan Individual), 2.- La relación de Inmediatez Espacio-Temporal con el bien jurídico afectado, 3.- El elemento Negativo, el autor no termina de actuar se queda en el camino, existiendo un doble dolo, el Autor está de acuerdo con lo que hizo, y quiere seguir actuando; por ello, en cuanto al delito admitido la conducta de acción desplegada por el imputado de autos es Típica, (por considerarse delito), sobre la conducta el Autor Español J.M.S.S., dice que es todo lo que puede ser motivado por el autor, mientras que el Maestro C.R., la define como; la manifestación de la personalidad del autor, del aparato psico-físico que representa el ser humano, Antijurídica (contraria al mandato normativo, la norma jurídica que prohíbe mediante coacción psicológica despojar a las personas de sus bienes). imputable , (atribuible al imputado de autos), con respecto a la imputación el autor Alemán F.H., dice que imputar es atribuirle al autor un hecho como suyo, como propio, teniendo el justiciable la capacidad psicológica para cometer delitos, y culpable, siendo el juicio de culpabilidad valorativo de reproche, en el que se verifican 2 aspectos a saber que el justiciable, 1.- Sea Motivable (entienda el contenido normativo), 2.- tenga conocimiento potencial de la n.j.-penal, por cualquier medio de comunicación, este órgano decisor considera por lo tanto en base a la narrativa expuesta por el órgano aprehensor y acusador, y los medios de pruebas promovidos que la conducta de acción del justiciable encuadra en el tipo Penal de ROBO GENERICO EN TENTATIVA INACABADA COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previsto en los artículos artículos 455, 83 primera figura delictiva, en relación con el tercer supuesto normativo del 80, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana M.F.P., siendo este delito clasificado por la conducta de acción en el Tipo de Acción Dolosa de Resultado Material, que lesiona la PROPIEDAD, admitiéndose Totalmente los medios de pruebas promovidos tanto testimoniales como documentales, siendo las sanciones solicitadas por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, todas de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y d; 626, 625, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas.

    CAPITULO IV

    DE LA ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

    PRUEBAS TESTIMONIALES

    TESTIMONIALES:

    Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

    EXPERTOS.

  9. - Testimonios de la funcionaria ABREU JESSICA, adscrita a la Sala Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia de reconocimiento técnico, a lo siguiente: un (01) bolso elaborado en tela color negro, marca ADIDAS. Un (01) facsímil de arma de fuego del tipo pistola de color negro. Cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesarios por ser idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que en virtud del estudio realizado.

    FUNCIONARIOS POLICIALES

  10. - Testimonios de los Funcionarios Policiales: INSPECTOR AGREGADO HARLYN TOVAR, INSPECTORES AGREGADOS D.E. y MIYOGLA HERRERA, adscritos a La Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 30 de Abril de 2013, y practicaron la aprehensión de manera flagrante del adolescente imputado, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del mismo y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del adolescente en la presente causa.

    TESTIGO-PRESENCIAL

  11. - Testimoniales de los Ciudadanos IBARRA RONALD y E.G., resultando que estos ciudadanos Testigos de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 30 de Abril de 2013, y quiense mediante sus dichos expresarán de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio.

    VÍCTIMA-TESTIGO

  12. - Testimonial de la Ciudadana M.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 28.404.842, resultando que esta ciudadana es victima de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 30 de Abril de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 “INFORMES DE EXPERTÌCIA” del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora por su lectura

    EXPERTICIAS:

  13. - Experticia de Reconocimiento Legal de fecha: 30/04/13, Nº 0866 suscrita por la J.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, recaída sobre Un (01) bolso, y Un (01) facsímil de arma de fuego.

    .

    CAPITULO V

    DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Seguidamente, una vez admitida PARCIALMENTE la acusación Penal Fiscal, presentada en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN TENTATIVA INACABADA COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previsto en los artículos artículos 455, 83 primera figura delictiva, en relación con el tercer supuesto normativo del 80, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana M.F.P., previa lectura del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impone al justiciable del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole detalladamente sobre esta formula de Solución Anticipada a la prosecución del proceso, en tal sentido se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando lo siguiente:

    Sí, admito los hechos que se me imputan y solicito al Tribunal me imponga la Sanción

    . Cursivas Nuestras.

    En relación con las pautas ex -trapenales previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de la imposición de la sanción, efectúa una revisión y análisis de las mismas observando lo siguiente;

    a.- La comprobación del acto delictivo (hecho acreditado) y la existencia del daño causado. Efectivamente quedo demostrado que en fecha: 30/04/13, siendo las 11:00 am, la víctima de autos M.P., se desplazaba por la Avenida J.M.E., a la altura de la licorería Mijes, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, con dirección a su residencia, y antes de entrar a la misma, luego de ser perseguida, fue abordada por el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, quien le pide la hora, un vaso de agua, y luego saca a relucir un facsímil de arma de fuego de color negro, amenazándola, y solicitándole le entregara su teléfono móvil celular, y ante la negativa de esta comenzó a tocarla por varias partes del cuerpo en procura de ubicar el celular, sin lograr despojarlo del mismo, ocasionándose con la conducta humana de acción disvaliosa una lesión a la “PROPIEDAD” en puesta en peligro, forma inacabada.

    b.- La comprobación que el adolescente acusado ha participado en el hecho delictivo. Quedo demostrado que el acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA perpetró delito de ROBO GENERICO EN TENTATIVA INACABADA COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previsto en los artículos artículos 455, 83 primera figura delictiva, en relación con el tercer supuesto normativo del 80, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana M.F.P..

    c.- La naturaleza y gravedad de los hechos; quedo demostrada la afectación del bien jurídico “PROPIEDAD”, siendo que la conducta de acción del efebo de autos conformo un riesgo Típicamente relevante para el Derecho al lesionar un bien jurídicamente protegido, siendo este un delito clasificado por la Doctrina Alemana de acuerdo al bien jurídico protegido en el Tipo de Acción Dolosa de Resultado Material, siendo de poca gravedad el hecho cometido, al quedarse en forma inacabada, y encontrarse excluido del catalogo de delitos recogidos en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    d.- El grado de responsabilidad del adolescente. Con los medios de pruebas que cursan en los autos, admitidos por el Tribunal, y la admisión del hecho, quedo plenamente demostrado que el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA perpetró delito de ROBO GENERICO EN TENTATIVA INACABADA COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previsto en los artículos artículos 455, 83 primera figura delictiva, en relación con el tercer supuesto normativo del 80, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana M.F.P., y para ello se revisaron los parámetros siguientes; al serle atribuible la conducta humana de acción delictiva, hacemos el Juicio Jurídico valorativo de reproche ( culpabilidad) y se consideran dos (02) aspectos a saber. 1) Si el Adolescente era motivable para el momento de cometer el hecho (entienden la prohibición, o el mandato preceptivo, en este caso la prohibición), 2) Si tiene conocimiento del contenido normativo ( n.J.-Penal Prohibitiva), pero este conocimiento no tiene que ser necesariamente actual, como lo exigía anteriormente la Teoría del Dolo, del autor Alemán REITHAR FRANK, solo basta que el conocimiento de la prohibición sea potencial, que implica la posibilidad de acceso a la n.j.-penal, y ello se logra al tener acceso a cualquier medio de comunicación, por lo tanto ha quedado plenamente demostrado que el acusado de auto actuó con voluntad consiente y comprensión de la n.j.-penal que prohíbe bajo coacción“ Intentar Apoderarse de los Bienes Ajenos”.

    e.- La proporcionalidad e idoneidad de la medida. Este Juzgador ha orientado debidamente al acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA, quien, en los últimos actos procesales realizados en este órgano Jurisdiccional ha sido acompañado por su progenitora ARIELYS ÁLVAREZ , manteniéndose está pendiente de todas las actividades procesales que se le sigue a su representado, apoyándolo y orientándolo para que siga adelante y corrija el error cometido, evidenciándose que tiene contención familiar. Por otra parte, se ha orientado adecuadamente a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, para que retome la actividad educativa y de ser posible la combine con una actividad laboral útil para el desarrollo pleno de sus capacidades, manteniéndose alejado de la víctima, su lugar de residencia, y el sitio donde ocurrió el hecho; manteniendo tanto acusado como su representante, el compromiso de permanecer en el área educativa, prosiguiendo con sus estudios (Justicia Restaurativa), situación esta que, sin dejar de lado el castigo que debe sufrir el justiciable (Finalidad de la Pena=Prevención Especial y General “Teoría de la coacción psicológica” “JAKOBS fomentar el respeto a valores”), implica la adecuada socialización y reicersión del infractor de la ley penal como un ser ontológico de bien, para lo cual la trilogía familia, estado y sociedad juega un papel de suma importancia en la Doctrina de Protección Integral, buscando el “Desarrollo pleno de la Personalidad, de las facultades tanto psíquicas como físicas del Sancionado”, en la consecución de esa finalidad, en el caso bajo estudio se concluye que tomando en cuenta el “BIEN JURÍDICO AFECTADO”, y la afectación a la víctima, las sanciones idóneas a aplicar para el acusado de autos, son las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y de L.A., POR EL LAPSO DE TIEMPO DE DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto, en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, L.A., establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tiempo de DOS (02) MESES, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones siguientes: DE HACER. 1.- Insertarse en el área Educativa y Laboral. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal de Ejecución. DE NO HACER. 1.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas. 2.- Cometer nuevos delitos, 3.- Abstenerse de acercarse a la victima, 4.- Prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Y en lo que respecta a la segunda sanción someterse a la orientación, supervisión y asistencia de una persona capacitada para hacer el seguimiento del caso, que le informara el Tribunal de Ejecución.

    1. La edad de la adolescente y la capacidad para cumplir la medida. Por tener el acusado IDENTIDAD OMITIDA para el momento de cometer el hecho la edad de 16 años de edad, ya posee la madures suficiente para internalizar la sanción impuesta al tener auto-determinación, voluntad libre consciente de sus actos, y poder de esta manera reflexionar positivamente sobre el contenido y alcance de la sanción aplicada.

    2. Los esfuerzos del adolescente por reparar el daño. Con la admisión del hecho atribuido y la calificación jurídica dada al mismo cometido por el acusado IDENTIDAD OMITIDA perpetró delito de ROBO GENERICO EN TENTATIVA INACABADA COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previsto en los artículos artículos 455, 83 primera figura delictiva, en relación con el tercer supuesto normativo del 80, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana M.F.P., se evidencia en la confesión judicial, el arrepentimiento del justiciable por el hecho cometido y su disposición de enmendar el error sometiéndose en cierta forma a la aflicción de las sanciones impuestas (Prevención Especial) que tienen por finalidad la socialización del mismo, obteniendo por consiguiente una justicia restaurativa.

    3. Los resultados de los informes clínico-sociales. Sobre este parámetro no hay consideraciones algunas que hacer, pues los mismos no constan en autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

    Se hacen las correcciones de los errores materiales y omisiones no esenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal (Despacho Saneador, de acuerdo a criterio asentado en Sentencia Nº 1068 de fecha: 31/07/09 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA EN LO PENAL, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, por ser AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, figura delictiva establecida en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, del delito de ROBO GENERICO EN TENTATIVA INACABADA, previsto en los artículos 455 en relación con el tercer supuesto normativo del artículo 80, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana M.F.P., y lo SANCIONA a cumplir de manera SIMULTÁNEA las con las MEDIDAS de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y de L.A., POR EL LAPSO DE TIEMPO DE DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto, en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones siguientes: DE HACER. 1.- Insertarse en el área Educativa y Laboral. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal de Ejecución. DE NO HACER. 1.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas. 2.- Cometer nuevos delitos, 3.- Abstenerse de acercarse a la victima, 4.- Prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Y en lo que respecta a la segunda sanción someterse a la orientación, supervisión y asistencia de una persona capacitada para hacer el seguimiento del caso, que le informara el Tribunal de Ejecución. CÚMPLASE.-

    Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Siete (07) días del mes de A.d.D. mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. J.A.M.P.

    LA SECRETARIA

    ABG. GLORIMAR GALINDO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

    LA SECRETARIA

    ABG. GLORIMAR GALINDO

    ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000153

    ASUNTO : 1CA-1915-13

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