Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 7 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO : PP01-V-2013-000354

PARTE DEMANDANTE: J.A.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.618.320.

PARTE DEMANDADA: Y.Y.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.855.197.

MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA(HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, Y ACUERDOS SOBRE REGIMÈ DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÒN DE MANUSTENCIÒN

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

(FASE DE SUSTANCIACION-PROLONGACION)

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, lunes, siete (07) de Abril de dos mil catorce (2.014), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Prolongación de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 177, parágrafo primero, literal “d” eiusdem, con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada P.P.G., como Secretaria la abg. E.M.J., y el Alguacil J.Y.; Se declara abierta la audiencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). La ciudadana Secretaria certifica la comparecencia del FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado E.M., representación e interés de la niña, Identificación omitida por disposición de la Ley, de siete (07) años de edad. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos DEMANDANTE: J.A.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.618.320 y de la DEMANDADA: ciudadana Y.Y.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.855.197, de la abogada asistente S.V. inscrita en el IPSA bajo el numero 134.002 en este estado se le impone a las partes presentes el motivo y alcance del acto, señalado que es una audiencia que estaba prolongada las partes manifiestan que los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de la niña quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO

Ambos padres Desisten del presente procedimiento de Custodia.

SEGUNDO

El padre se compromete a establecer como monto a la obligación de manutención en beneficio de la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositado en una cuenta que aperturara la madre en el Banco Mercantil para tal fin. En el mes de agosto el doble de dicha cantidad es decir UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES.

TERCERO

En temporada decembrina, la madre costeará los gastos de vestido, calzado y presente navideño de la niña Identificación omitida por disposición de la Ley para el 24 de diciembre y el padre costeará los gastos de vestido, calzado y presente navideño para el 31 de diciembre.

CUARTO

Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, a sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, gastos odontológicos, vestidos, calzados, educación, recreación y otros gastos que requiera la niña.

QUINTO El Régimen de Convivencia Familiar se establece cada quince (15) días que el padre buscara a la niña Identificación omitida por disposición de la Ley los días sábados y Domingos a la casa de la madre en San N.M.S.G.d.B. y la regresara igual a la casa de la madre los días sábados y domingos,

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. P.P.G.

Demandante: ___________________ Demandada: ______________________

Fiscal del Ministerio Publico Abg. S.V.

La Secretaria

Abg. E.M.J.

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