Decisión nº 000983-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoCurador Ad Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, Once (11) de Abril de dos mil Catorce

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-001310

SOLICITANTE: M.L.M.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.430.823.

ASISTIDA POR: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abg. B.M..

BENEFICIARIO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Derecho Protegido: Derecho a la participación.

Por escrito presentado en fecha diez (10) de Marzo de 2.014, la ciudadana M.L.M.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.430.823, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiarios no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.600.634. Acompaña su solicitud con copia certificada la partida de nacimiento del hijo de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante.

Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano A.C.. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:

Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma el ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.600.634, se dio por notificado del cargo de curador para el cual fue propuesto, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.

Este tribunal observa para decidir:

Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.

DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.600.634, de ser Curador del beneficiario. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del beneficiario al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.600.634. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2.014).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000983-2014 y se publicó siendo las 10:43 a. m.

La Secretaria,

LLA/robersi.-

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