Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2014 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. |
Ponente | Maria Auxiliadora Cubas |
Procedimiento | Consignacion De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.
Cabimas, once (11) de abril de dos mil Catorce
203º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000280
Parte Beneficiaria: B.E.R.V., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número V-13.101.488 , domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Beneficiaria: JAZIR CAMINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.427.
Parte Consignante: OXITENO ANDINA C.A, Av. P.L.U., Sector Punta Camacho, Oxiteno Andina C.A, Municipio S.R..
Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: L.R.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.377.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, once de abril de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en virtud de la renuncia de lapso realizada por las partes, comparecieron a la misma el ciudadano B.E.R.V., identificado con cédula de identidad No.V-4.016.189, parte beneficiaria, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JAZIR CAMINO inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.427, así como el abogado en ejercicio L.R.G., inscrito en el inpreabogado bajo el número 65377. en su carácter de apoderado judicial de la empresa OXITENO ANDINA C.A tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. M.A.C.V., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.102.434,11), que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada a través de Cuatro (04) pagos discriminados de la siguiente manera: el Primer pago mediante cheque de gerencia No. 00093170 por la cantidad de Bs. 8.676,83 de fecha: 21-03-2014 del Banco Venezolano de Crédito, el Segundo pago mediante cheque de gerencia No. 00010660 por la cantidad de Bs. 61.677,77 de fecha: 14-02-2014 del Banco Venezolano de Crédito, El Tercero Pago mediante Transferencia: del Banco de Venezuela en fecha: 31-03-2014 por la cantidad de Bs. 9.113,77, El Cuarto pago mediante Transferencia: del Banco de Venezuela en fecha: 31-03-2014 por la cantidad de Bs. 21.965,80, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario" En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se orden el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Siete (07) folios útiles y Tres (03) anexos relativo a copia fotostática de los cheques entregados en este acto al beneficiario, planilla de liquidación, los cuales se ordena agregar a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. M.A.C.V.
JUEZA 3° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE
ABG: D.A.
SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abogada D.A. , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000280 seguido por el ciudadano (a) L.R.G., OXITENO ANDINA, C.A. y B.E.R.V. contra la empresa: L.R.G., OXITENO ANDINA, C.A. y B.E.R.V. por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 11 de Abril de 2014.
LA SECRETARIA